Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 366/2025
12 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 193/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de agosto de 2025.
No. 366
VISTOS :
Para resolución, la cuestión formal planteada por la demandada y la tercerista en los autos caratulados: “FMC LATINOAMÉRICA SUCURSAL URUGUAY con ESTADO.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. Acción de nulidad” (Ficha No. 193/2024).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2 que comparece la actora promoviendo acción de nulidad contra la Resolución No. 863/2021 dictada por el Director General de Servicios Agrícolas del MGAP de fecha 5 de octubre de 2021 que resolvió renovar el registro y autorización de venta del producto de uso Agrícola de nombre comercial RHINO 75 WDG, fabricante Shanghai E-Tong Chemical Co., Ltd., (China), registrado ante esta Dirección con el Nro. 3989 con carácter Definitivo, presentado por la firma LA FORJA S.A. (numeral 1º) y aprobó el texto de la etiqueta que se adjunta a la presente resolución y forma parte de ella (numeral 2º) (fs. 147
A.A).
Solicitó se diera noticia del pleito como tercerista a LA FORJA S.A.
II) A fs. 20 y siguientes en oportunidad de contestar la demanda, la Administración introdujo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de cosa juzgada, en el entendido que se ventiló idéntica cuestión ante este Tribunal, en la causa Ficha No.
373/2022, donde recayó la Sentencia No. 136/2023, tratándose del mismo registro, cambiando únicamente el periodo por el cual se encuentra vigente la autorización, con iguales especificaciones de producto, certificados, declaraciones juradas y demás documentación.
III) Por Decreto No. 2744/2024 de fecha 4 de junio de 2024 (fs. 29), se dio traslado a la actora de la cuestión formal planteada, quien compareció a evacuarlo a fs. 46 y siguientes.
Expresó que los esfuerzos argumentales de la demandada no podían prosperar, por la carencia del presupuesto para oponer la defensa de cosa juzgada, al tratarse de dos pretensiones disímiles, siendo que el acto enjuiciado en estas actuaciones implica una nueva evaluación del producto, con declaraciones, información e informes distintos.
IV) A fs. 83 compareció La Forja S.A., a deducir tercería y oponer las excepciones de falta de agotamiento y cosa juzgada, con similares argumentos a los desplegados por la demandada.
V) Se dio vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen No. 233/2025 glosado a fs. 96, aconsejó el rechazo de las excepciones interpuestas. Y se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal no hará lugar al excepcionamiento interpuesto por la demandada y la tercerista.
II) En cuanto a la invocada existencia de cosa juzgada por el dictado de la sentencia de esta Corporación, No. 136/2023 de 2 de mayo de 2023, el Tribunal estima que, aunque puede existir conexidad, no se verifica la regla de la triple identidad que reclama la doctrina para su configuración, que refiere a “las mismas partes”, “al mismo objeto” y a “la misma causa”.
Por lo demás, la comprobación de si hay cosa juzgada eventual está sujeta a un análisis de fondo, a la luz de las probanzas que se diligencien en este proceso.
III) Por último, con referencia a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, surge de autos que el acto impugnado no fue notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial.
La actora señala que tomó conocimiento del acto el 8 de junio de 2023, en oportunidad de ser notificada en virtud de la solicitud de acceso a la información pública sobre el expediente de Renovación del producto RHINO 75 WDG perteneciente a la firma LA FORJA S.A. (fs. 80 a 83 carpeta rosada, documentación en 92 fs.) Con fecha 13 de junio de 2023 (fs. 2 y 3 A.A.) interpuso los recursos de revocación y jerárquico, a cuyo respecto operó la denegatoria ficta el 15 de enero de 2024.
En consecuencia, la demanda anulatoria introducida el 8 de abril de 2024, según nota de cargo de fs. 16, lo fue en tiempo útil.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar la excepción de cosa juzgada y falta de agotamiento de la vía administrativa; y declarar que la demanda anulatoria fue interpuesta en plazo.
Sin sanción procesal específica.
Dra. Rossi (r.) Dra. Klett, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).