Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 307/2025
5 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 659/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de agosto de 2025.
No. 307
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: " LOS CIPRESES S.A. Y OTRA con ESTADO. PODER EJECUTIVO .
Suspensión de Ejecución " (Ficha No. 659/2024), del expediente principal , Ficha No. 595/2024.
RESULTANDO :
I) A fs. 7 y ss., compareció la actora, integrada por Los Cipreses S.A. y Belt S.A., promoviendo demanda de nulidad y solicitando la suspensión de ejecución del acto contra el Decreto No. 51/2024, de fecha 31 de enero de 2024 , que fijó un precio por servicio de seguridad cuyo cobro están obligados a percibir las empresas navieras.
En el numeral 3 de su petitorio, solicitó se citara al tercero beneficiado del acto enjuiciado.
II) Debidamente emp lazados, comparecieron Veridos México S.A. De Capital Variable y Veridos GMBH , a deducir tercería coadyuvante con la demandada (fs. 43 y ss.).
III) Abierto el juicio a prueba , por auto No. 6963/2024, de fecha 3/12/2024 (fs. 53), se presentó la actora con fecha 23/12/2024 a fs.
69 y ss., ofreciendo el diligenciamiento de los siguientes medios de prueba:
“II.A) Prueba Trasladada ”: se manden testimoniar y agregar las siguientes probanzas ofrecidas por la actora en el expediente caratulado “LOS CIPRESES S.A. y otro contra Estado Ministerio del Interior. Acción de Nulidad Ficha 108/2024”: a) copia testimoniada de las declaraciones testificales rendidas en el proceso – entre las mismas partes – ficha 646/2023, el pasado 21 -V; b) copia testimoniada del informe técnico contable del Economista FRYDMAN, ofertas de producto de la actora y de competidores aéreos, incorporado al proceso caratulado “LOS CIPRESES S.A. y otro contra Estado Ministerio del Interior. Acción de Nulidad Ficha 108/2024”;
c) copia testimoniada de la respuesta del Tribunal de Cuentas de la República de todos los actos preparatorios, informes o dictámenes que se produjeron en ese órgano en relación a la Licitación Pública Internacional No. 19/2022, que fue objeto de dos pronunciamientos de esa Co rporación; y d) copia testimoniada del expediente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Cuarto Turno “LOS CIPRESES S.A. y otro C/ Poder Ejecutivo – Diligencia Preparatoria a IUE 2-99928/2023”;
“II.B) Intimación a la s Terceristas”: si practicaron y en caso afirmativo incorporen copia testimoniada de: a) estudios o análisis o evaluaciones sobre costos estimativos de la ejecución del contrato; b) estudios o análisis o evaluaciones estimativas de la rentabilidad e ingresos que comportaría el contrato; c) qué antecedentes cuentan en el rubro objeto de la licitación, y documentación que respalde lo informado; d) informen quienes son las personas físicas que componen sus autoridades estatutarias, totalidad de accionistas y de beneficiarios finales;
“II.C) Intimación a la Co ntraria”: a presentar copia autenticada del contrato principal y demás actos jurídicos suscritos con los adjudicatarios tras la emisión del acto enjuiciado.
IV) Ordenado el diligenciamiento de la prueba ofrecida por la actora, con citación (Decreto No. 274/2025 de fecha 5/02/2025, a fs.
72), se presentaron los terceros a fs. 75 y ss., y el Poder Ejecutivo a fs. 82 y ss., a deducir oposición a la prueba.
V) Con fecha 17/2/2025, a fs. 75 y ss., comparecieron las terceristas Veridos México S.A. Capital V ariable y Veridos GMBH , oponiéndose al diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora:
Intimación a Veridos a informar y aportar documentación sobre: a) Estudios o análisis o evaluaciones sobre costos estimativos de la ejecución del contrato; b) Estudios o análisis o evaluaciones estimativas de la rentabilidad e ingresos que comportaría el contrato; c) Qu é antecedentes cuentan en el rubro objeto de la licitación, acompañando documentación que respalde lo informado; y d) Informen q uienes son las personas físicas que componen sus autoridades estatutarias, totalidad de accionistas y de beneficiarios finales.
Adujeron que la prueba solicitada era impertinente, en tanto la información solicitada nada tenía que ver con el objeto del pro ceso, donde se discute si el precio cobrado a los pasajeros es un precio, sin aportar nada a la resolución del caso.
Agregaron que la información requerida en los literales a) y b), era de carácter confidencial y está amparada en el secreto comercial, al igual que la reclamada en el literal d), que era reservada, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley No. 19.484 y el ar tículo 5 de la Ley No. 18.930. En relación a la información solicitada en el literal c), indicaron que fue agregada y surge de los antecedentes administrativos, tratándose de información reservada y excepcionalmente presentada en el contexto de la licitación.
VI) T ambién con fecha 19/2/2025 , a fs. 82 y ss., compareció el Poder Ejecutivo , oponiéndose al diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora, en particular a la intimación a presentar copia autenticada del contrato princip al y demás actos jurídicos suscritos con los adjudicatarios tras la emisión del acto enjuiciado, excediendo el objeto del proceso y sin aportar ningún elemento que colabore a realizar un balance que acredite los perjuicios que el acto impugnado le ocasionaría, siendo esta impertinente.
VII) De las oposiciones deducidas, se dio traslado a las partes (Decretos N o. 716/2025 y N o. 1088/2025, de fechas 25/02/2025 y 18/3/2025, a fs. 79 y 85, respectivamente).
VIII) El Poder Ejecutivo compartió lo expresado en la oposición de los terceristas, indicando que toda la información necesaria a los fines del proceso surge de los antecedentes administrativos (fs. 87 y vto.).
La parte actora evacuó el traslado solicitando que se rechace la oposición articulada (fs. 89 a 95, y 98 a 102).
IX) Por Decreto No. 1671/2025, de fecha 9/04/2025, a fs.
104, pasaron los autos para resolución del incidente de oposiciones a la prueba, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal ha rá lugar a la oposición deducida por la demandada y las terceristas al diligenciamiento de las pruebas solicitadas en virtud de lo que se expondrá.
II) Ha sido posición constante de este Colegiado que, en materia probatoria, es de principio que las part es gozan del más amplio derecho a ofrecer las probanzas que permitan acreditar sus dichos, sin perjuicio de su oportuno examen y eventual posterior exclusión, y con la excepción de la posibilidad de que el Tribunal excluya los medios prohibidos por ley, los notoriamente dilatorios o que resulten ajenos a la materia litigiosa (Cfr. Sentencia No. 215/2020. En el mismo sentido Sentencias Nos.
553/2024, 117/2024, 406/2021 entre otras).
Sobre estas bases, se considera que en el caso corresponde hacer lugar a la oposición planteada solo en cuanto a la intimación solicitada.
III) El Cuerpo ha tenido oportunidad de analizar similar cuestión a la que aquí se ventila, entre las mismas partes en la Ficha N o.
108/2024 donde se accionó de nulidad la adjudicación de l a Licitación No.
19/2022 a las empresas Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH que antecediera al acto aquí enjuiciado, y recayera a la postre la reciente Sentencia N o. 176/2025 del 27 de marzo de 2025, por lo que corresponde remitirse a la misma en lo aplicable.
En el citado fallo la Corporación sostuvo: “Para un correcto análisis de la intimación resistida, se procederá a analizar dicho medio probatorio discriminando el tipo de información que se solicita en cada caso.
Por un lado, la parte actora intima a los terceristas a agregar los estudios de costos y rentabilidad que le reportaría la ejecución del contrato.
No obstante, en su demanda la parte actora se agravia de que: “La Administración accionada nunca estudió (ni antes ni durante la tramitación de la licitación pública), cuáles serían los costos para el adjudicatario, ni si ellos gozaban razonable proporción con el ingreso estimado.” (fs. 11) cuestión que siguió desarrollando en los términos explicitados a fs. 12 y 13.
Por lo tanto, los estudios de costos realizados por los terceristas, no guardan relación con el agravio de la actora que refiere a la omisión de la Administración en hacer dichos estudios.
Esto determina que la intimación en cuestión sea manifiestamente impertinente en tanto “no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración” (COUTURE “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, página 238, Ediciones Depalma), así como inconduc ente por ser “inhábil, de acuerdo con las normas procesales o sustantivas, para acreditar la existencia de un hecho o de un acto determinado” (Cfr. Enrique Tarigo, “Lecciones de Derecho Procesal Civil según el Nuevo Código” FCU, 1995, Tomo II, p. 27).
Por otro lado, la intimación a que los terceristas aporten antecedentes relacionados con el objeto de la licitación, es innecesario dado que ya luce agregado a fs. 586 vto. a 596 y 907 a 932 de A.A., en la medida que dicha información formó parte de su oferta.
En relación con la información sobre los accionistas y beneficiarios finales de las empresas adjudicatarias, existen normas legales que la califican como reservada.
Así lo dispone el artículo 39 de la Ley 19.484 y el artículo 5 de la ley
18.930. Solo se permite el levantamiento de la reserva mediante autorización expresa de los titulares, a solicitud de DGI en el marco de una actuación inspectiva, de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU; la Junta de Transparencia y Ética Pública en el cumplimiento de sus cometidos; o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
Dado que en el caso no se verifica ninguno de los extremos previstos en la norma, no existe mérito para aportar dicha información.
Por su parte, la información de las autoridades de las empresas también surge a fs. 1022 y 1030 de A.A., siendo innecesaria su agregación.
Adicionalmente, tampoco se vislumbra una vinculación de la información solicitada con los agravios formulados por la parte actora.”
IV) A partir de los entendimientos precedentes se impone el amparo de las oposiciones deducidas.
En efecto, al haber solicitado también la actora en su escrito de proposición de prueba, en el numeral II.A) Prueba Trasladada: agregar las probanzas ofrecidas por la actora en el expediente caratulado “LOS CIPRESES S.A. y otro contra Estado Ministerio del Interior. Acción de Nulidad Ficha 108/2024” (fs. 68 infolios), la documentación obrante en tales antecedentes administrativos y referida en el considerando II) de este pronunciamiento, no fue objeto de oposición y como correctamente indica la demandada al evacuar el traslado “ … de los Antecedentes Administrativos que fueran agregados por nuestro mandante surge toda la información necesaria a los fines del proceso, …” (fs. 87 infolios).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley No. 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Admítese la oposición deducida por los terceros Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH, y por la demandada respecto a la totalidad de la intimación efectuada por la parte actora relacionada en el Resultando III).
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi (r.), Dr. Corujo, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).