Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 285/2025
5 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 755/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de agosto de 2025.
No. 285 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución de los recursos de aclaración y ampliación, interpuestos en autos caratulados: “CORTÉS, ARIEL con MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (Ficha No.
755/2024).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 16 de julio de 2025, compareció el actor interponiendo los recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia interlocutoria No . 250/2025, del 17 de junio de 2025 , que desestimó la solicitud de acumulación de autos promovida en obrados.
II) Luego de reseñar las fichas cuya acumulación solicitó, señaló que la solicitud se funda en que las acciones entabladas provienen de la misma causa y de los mismos hechos y circunstancias.
Con base en dichas consideraciones, solicitó que el Tribunal aclare y amplié el fundamento de derecho, así como el análisis de los hechos por los que no advierte conexión suficiente para que exista una identidad que posibilite su dilucidación en una misma sentencia.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará la recurrencia por considerar que, en el caso, no se configuran las hipótesis contempladas en el artículo 98 del Decreto-Ley No. 15.524.
II) El artículo referido exige: a) oscuridad conceptual, “explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa”, para que proceda la aclaración; b) omisión de pronunciarse “sobre algún punto esencial del pleito”, para que corresponda la ampliación.
En lo que refiere al recurso de aclaración, no se advierte la existencia de ningún concepto oscuro o de difícil comprensión en la resolución recurrida. La referencia a la falta de conexión suficiente entre las causas surge del propio Considerando III.
Con relación al recurso de ampliación, dicho medio impugnativo procede para que el Tribunal se pronuncie sobre algún punto esencial del pleito que se hubiere omitido en la sentencia. Este tampoco ha sido el caso.
En efecto, el Tribunal refirió expresamente en el Considerando II al fundamento de derecho que motivó su decisión, y en los considerandos III y IV a las circunstancias por las que no consideró procedente la acumulación.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por el artículo 98 del Decreto-Ley No. 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar los recursos deducidos por la parte actora contra la Sentencia interlocutoria No. 250/2025, de 17 de junio de 2025.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dr. Cal (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).