Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 168/2025
21 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 319/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 21 de agosto del 2025.
SENTENCIA Nº 168/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “ Rodríguez Alfaro, María Graciela contra Banco de Previsión Social. Acción de nulidad ” (Ficha:
319/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno, en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por María Graciela ALFARO en relación con la decisión que habría adoptado BPS en cuanto al no otorgamiento de la pensión por viudez solicitada por la accionante.
2) En su demanda, la actora manifiesta que la decisión recurrida es antijurídica. Para ello, refiere que existió un proceso anterior ante el TCA que tramitó bajo la Ficha Nº 268/2019, respecto al cual recayó la Sentencia Nº 452/2022, que confirmó el acto impug nado; sin perjuicio de advertir que ante un cambio en las circunstancias, la solicitud podría volver a plantearse ante el BPS. De tal forma, sostiene que la actora cumple con los r equisitos exigi dos normativamente (fs. 13) , debi do al cambio en las condiciones de derecho. No obstante, la Administración habría invocado la cosa juzgada para fundar la denegatoria (fs. 13 vto.).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 609/2025, compareció el BPS a contestar la demanda (fs. 35). En tal se ntido, manifestó que la Administración ha actuado conforme a Derecho (fs. 37) , luego de sintetizar las actuaciones admini strativas por las que se concluyó que correspondía el archivo . Además , sostiene que “los antecedentes administrativos il ustran y re spaldan ampliamente la legitimidad del acto administrativo encausado” (fs. 37).
4) Por Decreto Nº 866/2025, se tuvo por contestada la demanda y se abrió el expediente a la etapa probatoria. En tal oportunidad, se presentó la demandada a ofrecer las resultan cias de autos y los antecedentes administrativos ya aportados (fs. 41); mientras que la actora ofreció las resultancias de autos, prueba documental que adjuntó a fs. 43 y prueba documental en poder de la contraria (fs. 44).
5) Luego, por Decreto Nº 1075/2025, se confirió el plazo para proponer contraprueba o prueba sobre prueba, sin que ninguna de las partes se presentara (fs. 48). Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho a los efectos del dictado de la presente sentencia interlocutoria el 21 de agosto del 2021.
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por la iniciativa de parte y el principio de contradicción (art. 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si el archivo de las actuaciones dispuesto por BPS tras la solicitud de la accionante, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe ser anularse por ilegitimidad.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si la actora reviste las condiciones exigidas normativamente para acceder a la prestación de pensión por viudez que fuera solicitada.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados en formato digital (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit.b), conteniendo los expedientes Nº 2017-28-1-079101-1 y
2023-28-1-016421 (según surge de nota de fs. 38). Asimismo, se agrega la prueba documental ofrecida por la actora, esto es: el recibo de sueldo rebajado a partir del mes de agosto de 2019 que aportó a fs. 43.
En función de ello, corresponde disponer el desglose de toda la documentación que se ha adjuntado y que no ha sido ofrecida como prueba, siempre que tampoco tenga por función cumplir con el art. 153. Así, se entiende que los documentos de fs. 2 a 3 y 19 colaboran a fundamentar la legitimación act iva y que el documento de fs. 10 cumplió con lo requerido por la Ley Nº 16.017. Además, el documento de fs. 25 se ha entendido como el exigido por el art. 153 lit. c) de acuerdo con el Decreto Nº 609/2025, lo mismo puede sosten erse respecto de lo que le siguen de fs. 26 a 30. Por tant o, corresponde disponer el desglose de los documentos obrantes de fs. 4 a 9 y 20 a 24.
Se hace lug ar también a la prue ba documental en poder de la contraria que se ha solicitado a fs. 44; sin perjuicio de ajustar su objeto. En tal sentido, se intimará a BPS a que aporte la información que tenga en su poder respecto de los ingresos de la accionante desde el mes de agosto del 2019 al presente , en el plazo de 10 d ías. El ajuste responde a brindar claridad respecto a lo que se solicita y contar con la información actualizada a la fecha de la decisión.
En cuanto a las resultancias de autos , la Sede entiende que no se trata de medios de prueba, sino que son el resultado del diligenciamiento de otros medios.
Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse, eventualmente, en el momento de valoración de la prueba producida en autos.
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si el archivo de las actuaciones dispuesto por BPS tras la solicitud de la accionante, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe ser anularse por ilegitimidad.
2. Establecer el objeto de la prueba en si la actora reviste las condiciones exigidas normativamente para acceder a la prestación de pensión por viudez que fuera solicitada.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos, se hace lugar a la prueba documental aportada a fs. 43, a la documental en poder de la contraria con la precisión que se hace en el Considerando 3. A su vez, se dispone el desglose de la documentación obrante de fs. 4 a 9 y 20 a 24.
4. Consentida o ejecutoriada, intímese como fuere dispuest o en el Considerando 3 (párrafo 3) y practíquense los desgloses.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).