Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 138/2025
4 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 257/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 4 de agosto del 2025.
SENTENCIA Nº 138/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “ Birriel Velázquez, Carlos F élix con Banco de Previsión Social. Acción de nulidad ” (Ficha:
257/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno, en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por Carlos BIRRIEL en relación con la denegatoria ficta de la petición po r el formulada el 14 de febrero del 2024. Según surge de los documentos aportados a fs. 7, el actor había solicitado se declarara la prescripción de los eventuales adeudos que tuviese respecto del Banco de Previsión Social ( “BPS”) a los efectos de acceder a la prestación jubilatoria.
2) En su demanda, el actor sostiene que la denegatoria es ilegítima en tanto infringe principios generales de derecho y normas constitu cionales, legales y reglamentarias. E n concreto, alega el quebrantamiento del debido proceso , en tanto no se le ha otorgado vista previa y se ha practicado “una verdadera ‘extorsión’” (fs.
16 vto.) para o ptar por un régimen u otro. Asimi smo, sostiene que se han violado las normas tributarias en materia de prescripción, invocando el art. 38 del Código Tributario y el ar t. 152 de la Ley 16.713 (fs. 17 vto.) . Además, refiere a la nat uraleza de la prescripción tributaria y a la imposibilidad de exigir adeudos prescr iptos (fs. 17 vto. y
18), citando jurisprudencia del TCA en su favor. En efecto, sostiene que debe declararse la prescripción de l as obligaciones que se habrían generado en 1996 y 1997 (fs. 19).
Finalmente, alega que cuenta con los requisitos para acceder a la jubilación (fs. 19 vto.).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 541/2025, se presentó el BPS defendiendo la leg itimidad del acto (fs. 31). En tal sent ido sostuvo que el acto se ajustó a las normas en tanto éstas requieren de la efectiva aportación o cotización para el reconocimiento de los servicios por parte de los trabajadores no dependientes (fs. 32 vto.) y que no hacerlo supo ndría quebrar e l principio de soli daridad que funda el sistema previsional. A su vez, sostiene que la prescripción no es un mecanismo idóneo para cancelar las obligaciones y estar en situación de aportación regular, que permita acceder a la pasividad (fs. 33). Por último, sostuvo que al am paro de la Ley Nº 20.130 el caso tendría un tratamiento diferente, al admitir la segregación de servicios; pero que el actor no ha formulado la opción del r égimen a cuyo amparo pretende jubilarse (fs. 34 vto. y
35).
4) La conte stación fue admitida por Decreto Nº 77 6/2025, abriendo el expedien te a la etapa probatoria. E n ta l oportunidad, se pre sentó el BPS ofreciendo las resultancias de autos y los an tecedentes administrativos ya aportados (fs.
39). Asimismo, se presentó el actor ofreciendo prueba documental que adjuntó (fs. 49), prueba trasladada y las resultancias de autos.
5) Por Decreto Nº 854/2025, se confirió el plazo para el ofrecimiento de contraprueba o pr ueba sobre prueba, sin que n inguna de las pa rtes se presentara (fs. 53). En su mérito, el expediente fue puesto al despacho para el dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, al amparo de lo dispuesto por el art. 166 del CCA, el 1º de agosto del 2025.
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por los principios de contradicción e iniciativa de parte (art . 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que, siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la denegatoria de la petición formulada por el accionante, fue ajustada a Derecho o debe anularse por ilegítima , de acuerdo con las circunstancias alegadas y la normativa aplicable.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si existen adeudos imputables al actor respecto al BPS y en tal caso, si éstos se encuentran prescriptos. Al mismo tiempo, deberá determinarse si ello incide o no en el acceso a la prestación jubilatoria.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados en formato digital (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit.b), conteniendo los expedientes 2022-28-1-091369, 2023-28-
1-145138 y 2024 -28-1-087278 (según nota de fs. 36). Asimismo, se admite la prueba trasladada ofrecida por el actor (art. 145 del CGP), para lo cual deberá oficiarse al TCA solicitando la remisión de los aut os “Fagúndez Bitancourtte, Oney c on Banco de Previsión Social. Acción de nulidad” (Ficha Nº 751/2016).
En cuanto a las resultancias de autos , la Sede entiende que no se trata de medios de prueba sino que son el resultado del diligenciamiento de otros medios.
Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse, eventualmente, en el momento de valoración de la prueba producida en autos.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. Establecer el objeto del proceso en: determinar si la denegatoria de la petición formulada por el accionante, fue ajustada a Derecho o debe anularse por ilegítima.
2. Delimitar el objeto de la prueba en: si existen adeudos imputables al act or respecto al BPS y en tal caso, si éstos se enc uentran prescriptos. Al mismo tiempo, deberá determinarse si ello incide o no en el acceso a la prestación jubilatoria.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos y se admite la prueba trasladada.
4. Consentida o ejecutoriada, ofíciese de acuerdo a lo solicitado a fs. 49.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).