Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 65/2025
11 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 336/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 11 de agosto de 2025
SENTENCIA Nº65/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "GRAPPIOLO & CIA S.A CON
ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA" -
Ficha: 336/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del C ódigo de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 27 de mayo de 2025, compareció en autos la Dra. Victoria Fox, en representación de GRAPPIOLO & CIA S.A , impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual se concedió el registro de la marca denominativa “TRICLAMIC” (Acta Nº55 6.620) a Laboratorios Microsules Uruguay S.A, para distinguir los servicios/productos incluidos en la Clase Internacional Nº5 (fs. 9 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº 587/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 20 de junio de 2025 (fs. 19 y ss.).
En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que solicitó convocar como tercero a Laboratorios Microsules S.A : “Atento a que este proceso es susceptible de afectar los derechos o intereses directos, personales o legítimos…· (fs. 25).
3) Por Decreto Nº 816/2025 se tuvo por contestada la demanda con los antecedentes administrativos (A.A) presentados y se confirió traslado de la solicitud de citación a la parte actora, por el plazo de 6 días (arts. 98 y 207 del CCA y 52 del CGP).
4) Conforme surge de la nota de fs. 29, vencido el plazo, el traslado no fue evacuado por la accionante por lo que, en cumplimiento del Decreto Nº941/2025, con fecha 24 de julio de 2025, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada a LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, con las salvedades dispuestas en la misma norma.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte demandada, mediante Decreto Nº816/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte actora. Ésta, como se adelantó, no compareció a evacuarlo, por lo que corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respecto de su admisión.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad que obra a fs. 3, se concedió el registro de la marca “TRICLAMIC” para distinguir los productos/servicios de la Clase Internacional Nº 5, a favor de Laboratorios Microsules S.A. Conforme surge de fs. 16 y ss., del Expediente Nº202 5-8-4- 0000130 (A.A), una vez deducida la oposición por parte de GRAPPIOLO & CIA S.A , fue Laboratorios Microsules Uruguay S.A quien compareció a evacuarla, solicitando su rechazo. Asimismo, conforme surge de fs. 36, una vez interpuestos los recursos administrativos por la ahora parte actora, la Administración le confirió traslado a Laboratorios Microsules Uruguay S.A, en su calidad de titular del registro de la marca en cuestión, quien compareció a evacuarlo a fs. 37 y ss., de los A.A.
5) En efecto, se coincide con la parte demandada en cuanto a que corresponde conferirle al tercero denunciado la posibilidad de comparecer en juicio; lo contrario, podría generar, incluso, dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda , sin vulneraciones de ningún tipo . Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
6) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser el titular del registro de la marca respecto de la cual se contiende en este juicio. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento a Laboratorios Microsules Uruguay S.A.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en los domicilios oportunamente denunciado s por el demandado, a fs. 25 y 25 vto., de su contestación de demanda (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a las partes un plazo de 3 días para aportar las copias faltantes de sus escritos y documentación presentada, a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).