Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 379/2024
15 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-24782/2021
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Procedimiento › Aceptacion de la causal de recusacion
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – JUICIO ORAL – UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESP. AGRAVADO – CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-24782/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA interpuso incidente de recusación de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Dr. Martín Hernández Bielich y conjuntamente interpuso recurso de casación (fs. 191/205 vta.).
2.- Por decreto Nº 146 de 3.IV.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 235).
CONSIDERANDO:
1.- Los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia Dres. Elena Martínez, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre, John Pérez Brignani y Doris Morales aceptarán la recusación deducida.
2.- En efecto, los miembros naturales del Órgano han intervenido en el ejercicio de la superintendencia administrativa en el marco del procedimiento disciplinario seguido al Dr. AA Razón por la cual existiendo una circunstancia comprobable susceptible de afectar la imparcialidad, es que se estima de recibo apartarse de la intervención en el proceso penal venido a conocimiento de la Corte en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado.
Por lo expuesto, lo dispuesto en el art. 325 del C.G.P.
SE RESUELVE :
ACÉPTASE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR TODOS LOS MIEMBROS NATURALES DEL ÓRGANO Y, EN SU MÉRITO, DISPÓNESE LA INTEGRACIÓN TOTAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, A SUS EFECTOS.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.