Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 284/2025
22 de julio de 2025
- Ficha (IUE)
- 413/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de julio de 2025.
No. 284
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “OLIVEIRA ABREU, MARÍA DE LOS ÁNGELES con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 413/2024), pieza separada del expediente principal individualizado con la Ficha No. 330/2024.
RESULTANDO :
I) La Sra. Oliveira promovió demanda anulatoria en contra de la resolución No. 03-936-2022-2635, de 19 de octubre de 2022, dictada por la Dirección Técnica de Prestaciones Económicas del BPS por la que se le denegó la pensión por invalidez solicitada.
Peticionó el beneficio de auxiliatoria de pobreza indicando que: i) carece de medios de fortuna que le permitan afrontar los gastos del proceso; ii) vive de agregada en la casa de su hermano Héctor Olivera, ubicada en la calle Fomento 314 de la ciudad de Las Piedras; iii) su actual situación económica le impide enfrentar los gastos de reposición de tributos y pago de peritajes. A tales efectos, ofreció prueba documental y testimonial.
II) Agregados los interrogatorios de testigos requeridos por la Sede, por auto No. 4174/2024 (fs. 16) se cometió al Juzgado correspondiente la declaración de los testigos ofrecidos, oficiándose.
III) Agregada la prueba documental y diligenciada la testimonial ofrecida según se da cuenta a fs. 40, alegó la actora a fs. 54.
IV) Se llamó para resolución (fs. 56), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, hará lugar a la auxiliatoria de pobreza solicitada por la parte actora, al cumplirse con los requisitos exigidos para su obtención.
II) En efecto, con la prueba aportada, la Sra. Ma. de los Ángeles Oliveira, acreditó carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de la acción de nulidad promovida en el principal.
Los testigos que declararon en este incidente, Sres. Claudia Barrios y Fernando Dalera, manifestaron que la actora no tiene ingresos y carece de bienes propios; que vive con su hermano (jubilado) y de lo que éste le brinda y que, en definitiva, carece de medios que le permitan afrontar el juicio (fs. 35-37 infolios).
III) En suma, la situación económica de la actora se inserta en lo previsto en los artículos 86, literal B) de la Ley No. 16.134 y 183, literal B) de la Ley No. 16.462 y justifica la exoneración tributaria peticionada.
Por lo expuesto y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal,
RESUELVE :
Concédese a la accionante, María de los Ángeles Oliveira Abreu, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).