Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 281/2025
30 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 616/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de junio de 2025.
Nº 281
VISTOS en el Acuerdo:
Para resoluci ón, el recurso de aclaración y ampliación, interpuesto por la parte demandada en los autos: “ATRAMA Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 616/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 10 de junio de 2025, se dictó Resolución No. 241/2025 (fs. 130 - 136 vto., infolios), respecto de incidente de oposición formulado por la demandada a prueba propuesta por la parte actora.
II) Habiendo sido notificada electrónicamente el día 18 de junio de 2025 (fs. 137 infolios), la parte demandada, representada por el Dr. Marcelo Cousillas, se presentó en tiempo y forma (artículos 98 y 104 Ley 15.524) el día 24 de junio de 2025, a interponer recursos de aclaración y ampliación contra la Resolución dictada.
III) Manifiesta que la recurrida resolvió el incidente de oposición formulado por el Poder Ejecutivo respecto de prueba propuesta por la parte actora en autos, pero no se pronunció respecto de la contraprueba que la demandada ofreció al momento de plantear tal incidente, razón por la cual interpone ahora los recursos de aclaración y ampliación, a efectos de que el Tribunal aclare si se pronunciará en proveimiento posterior o si la sentencia impugnada es la única a pronunciarse sobre la admisión de los medios de prueba propuestos como contraprueba, para lo cual interpone recurso de ampliación.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, analizando los argumentos esgrimidos por la parte demandada, procederá a desestimar la recurrencia movilizada.
II) Se entiende que no se cumplen los extremos contemplados en el artículo 98 del Decreto Ley No. 15.524.
La doctrina ha señalado que los recursos de aclaración y ampliación tienen por función, una vez dictada la sentencia, aclarar algún concepto, una expresión oscura o dudosa o ampliarla incluyendo algún pronunciamiento esencial que se hubiere omitido (Conf. Enrique Vé scovi en “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, 2° parte, p. 64/69; del mismo autor en “Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, p.18/20, Couture en “Procedimiento...” Tomo III, p. 206; del mismo autor “Estudios de Derecho Procesal” Tomo III, p. 329/333; Barrios De Angelis en “Curso de Derecho Procesal” del IUDP, Tomo II, Capítulo XXXIII, p. 327; Enrique Tarigo “Corrección de la sentencia, su aclaración y ampliación” en RUDP 1978 No. 4, p. 11/32; del mismo autor “Lecciones de Derecho Procesal Civil” Tomo II, p. 225/230; Landoni Sosa y otros “Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia” Tomo II-B, p.
871/873) (Sentencias No. 246/2017 y 668/2018).
No existe, en el presente, punto oscuro u omisión alguna.
III) De la atenta lectura del expediente, emana que, con fecha 25 de febrero de 2025 (fs. 114 - 120 infolios), la parte demandada formuló oposición a parte de la prueba presentada por la parte actora, promoviendo el presente incidente y, en consecuencia, la Resolución ahora resistida.
IV) Respecto del escrito arriba aludido, recayó el Decreto No. 933/2025 de fecha 7 de marzo de 2025 (fs. 122 infolios) que, entre otras cosas, suspendió el diligenciamiento de todas las probanzas en autos ordenando, a su vez, que, una vez resuelto el incidente planteado, y en función de lo que resulte del mismo, volvieran los autos para proveer sobre la contraprueba ofrecida por el Poder Ejecutivo.
V) Con fecha 2 de abril de 2025 (fs. 127 infolios), se dictó el Decreto No. 1491/2025, que tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte actora, en virtud del incidente de oposición a prueba planteado por la demandada, remitiéndose a lo dispuesto por el Decreto No.
933/2025, respecto de la oposición a la contraprueba ahora planteada por la actora al evacuar traslado.
El Decreto No. 1491/2025 finaliza pasando los Autos para Resolución respecto de la oposición a la prueba inicialmente planteada, pero no respecto de la contraprueba.
VI) De lo que viene de decirse, la Resolución atacada se expidió respecto del incidente de oposición planteado por la demandada en cuanto a la prueba propuesta por la actora, por imperio de los Decretos No.
933/2025 y 1491/2025, quedando, así, la resolución atinente a la contraprueba propuesta, para resolver a posteriori de la resolución del incidente inicial.
No era cometido de la Resolución No. 241/2025 resolver sobre la contraprueba de marras.
VII) No existe pues omisión alguna, tal como pretende la demandada, que imponga ampliación, ni punto oscuro que imponga aclaración, toda vez que, de la lectura del expediente y los Decretos referidos, surge claramente que el punto relativo a la resolución de la contraprueba será oportunamente resuelto, tal como resolvió el Decreto No.
933/2025.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto en las disposiciones legales citadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la demandada contra la Resolución No. 241/2025, de fecha 10 de junio de 2025, por los fundamentos explicitados en el cuerpo de esta Resolución, estándose a lo dispuesto en su oportunidad por el Decreto No. 933/2025, respecto de la contraprueba presentada por la parte demanda.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo (r.), Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).