Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 47/2025
16 de julio de 2025
- Ficha (IUE)
- 260/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº47/2025
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "GHACHAM HUSSEIN CON
ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 2 60/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 5 de mayo de 2025, compareció en autos el Sr. Hussein Ghacham, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 23 de abril de 2024, mediante la cual se canceló el registro de la marca “I-RUN SPORT ” para distinguir los productos/servicios comprendidos en la Clase Internacional Nº25 (fs. 5 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº 398/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 9 de junio de 2025 (fs. 12 y ss.). En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que manifestó: “Resta decir que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 2 del artículo 65 del CCA se denuncia como tercero a la empresa ALA IMPORT EXPORT S.A…” (fs. 13).
3) Por Decreto Nº 700/2025 se tuvo por contestada la demanda con los antecedentes administrativos (A.A) presentados y se confirió traslado de la solicitud de citación a la parte actora, por el plazo de 6 días (arts. 98 y 207 del CCA y 52 del CGP).
4) Conforme surge de la nota de fs. 23, vencido el plazo, el traslado no fue evacuado por la accionante por lo que, en cumplimiento del Decreto Nº850/2025, con fecha 30 de junio de 2025, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada ALA IMPORT EXPORT S.A, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos ne cesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte demandada, mediante Decreto Nº700/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte actora. Ésta, como se adelantó, no compareció a evacuarlo, por lo que corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respecto de su admisión.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se canceló el registro de la marca “I -RUN SPORT” para distinguir los productos/servicios comprendidos en la Clase Internacional Nº25, oportunamente conferida al Sr. Hussein Ghacham (fs. 4). Conforme surge de l propio acto administrativo y de fs. 5 y ss., y 92 y ss., del Expediente Nº2024-8-
4-0000307 (A.A), ALA IMPORT EXPORT S.A solicitó en el año 2018 el registro de la marca “I-RUN” (y logo) en la misma clase internacional, la cual fue desestimada por la Administración, justamente, por ya estar registrada la de la ahora parte actora. Por esta razón, es que ALA IMPORT EXPORT S.A solicitó la referida cancelación, alegando tener un interés directo, personal y legítimo.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses; su solicitud fue rechazada por ya existir el registro de la marca de la parte actora, que es justamente el que fue cancelado por el acto administrativo accionado. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de ALA IMPORT
EXPORT S.A.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a ALA IMPORT EXPORT S.A en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio oportunamente denunciado por el demandado, a fs. 19, de su contestación de demanda (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a la parte actora un plazo de 3 días para aportar copia de su demanda y de la documentación presentada conjuntamente con ella, a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).