Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 44/2025
16 de julio de 2025
- Ficha (IUE)
- 184/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº44/2025
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "ALPHA CONSTRUCCIONES
S.R.L CON ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA" - Ficha: 184/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del C ódigo de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 1 de abril de 2025, compareció en autos la Dra. Fabiana Mateos, en representación de ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó el registro de la marca “ALPHA construcciones ” solicitada por la accionante, para distinguir los artículos comprendidos en la Clase Internacional Nº 37 (mixta), concediéndosele únicamente dicho registro en la Clase Internacional Nº36 (fs.
11 y ss.). Es decir, se hizo lugar parcialmente a su solicitud de registro marcario.
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº 209/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 14 de mayo de 2025 (fs. 20 y ss.).
En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que manifestó: “Según lo dispuesto en el artículo 65 del Código de lo Contencioso Administrativo, se confiera traslado de la demanda a TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A en el domicilio del Sr. Agente de la Propiedad Industrial Juan Eduardo Vanrell Falcon, sito en la calle Marco Bruto 1005, piso 5…” (fs. 25 vto.).
3) Por Decreto Nº 471/2025 se tuvo por contestada la demanda con los antecedentes administrativos (A.A) presentados y se confirió traslado de la solicitud de citación a la parte actora, por el plazo de 6 días (arts. 98 y 207 del CCA y 52 del CGP).
4) Conforme surge de la nota de fs. 29, vencido el plazo, el traslado no fue evacuado por la accionante por lo que, en cumplimiento del Decreto Nº610/2025, con fecha 5 de junio de 2025, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada a TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A , de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte demandada, mediante Decreto Nº471/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte actora. Ésta, como se adelantó, no compareció a evacuarlo, por lo que corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respecto de su admisión.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se rechazó el registro de la marca ALPHA construcciones solicitada por la accionante, para distinguir los artículos comprendidos en la Clase Internacional Nº37 (mixta). Conforme surge de fs. 9 del Expediente Nº2024 -8-4-0000285 (A.A), la Administración, tras la solicitud de registro de la ahora actora, realizó un cotejo en su base de datos por el nombre “ALPHA”, el que arrojó la existencia de un antecedente en la clase internacional mencionada, a favor de la firma TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A, razón por la cual se dedujo oposición de oficio (fs. 10 – A.A). De ello, además, se dejó constancia en la resolución atacada (fs. 3).
5) Si bien es cierto, como afirma la actora, que TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A no compareció en vía administrativa en defensa de la marca registrada a su favor, no menos cierto es que ello no implica que no pueda hacerlo con posterioridad, lo cual podría generar, incluso, dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda , sin vulneraciones de ningún tipo. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art.
65 del CCA.
6) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser el titular de la marca respecto de la cual se contiende en este juicio. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de TETRA LAVAL
HOLDINGS & FINANCE S.A.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio oportunamente denunciado por el demandado, a fs. 25 vto., de su contestación de demanda (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a la parte actora un plazo de 3 días para aportar copias de la demanda y documentación presentada conjuntamente con ella, a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).