Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 276/2025
24 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 641/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de junio de 2025
Nº 276
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 641/2024).
RESULTANDO :
I) La actora promovió demanda de nulidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 51/2024 (fs. 6 a 10 vto.).
II) Al contestar la demanda , el Poder Ejecutivo y el Ministerio del Interior en el petitorio solicitaron se dé noticia en calidad de terceros interesados a las empresas VERIDOS MÉXICO S.A. DE CAPITAL VARIABLE y VERIDOS GMBH (fs. 14 a 23 vto., en especial fs. 23 numeral
3).
III) Por Decreto N° 7143/2024, de 9 de diciembre de 2024, se dispuso : “Téngase presente y en su mérito, dese noticia del pl eito a los terceros denunciados en él a fin de que comparezca en un plazo de 30 días con lo que entendiere corresponder (art. 4 y 13 de Ley 20.010)” (fs. 29).
IV) A fs. 46 a 53 vto., se presentaron VERIDOS MÉXICO S.A. DE CAPITAL VARIABLE y VERIDOS GMBH, contestando el traslado de citación de terceros , oponiendo la excepción de falta de legitimación activa.
V) Por Decreto N° 372/2025, de 10 de febrero de 2025, se confirió traslado respecto de la admisibilidad de la intervención del tercero (fs. 55).
A fs. 57 y vto., se presentaron el Poder Ejecutivo y el Ministerio del Interior solicitando se haga lugar a la intervención del tercero.
VI) A fs. 60 y v to., se presentó el representante de la actora, evacuando el traslado conferido y o poniéndose a la comparecencia del tercero en base a las siguientes consideraciones:
A) Sostiene que ni los demandados al contestar la demanda y denunciar a los supuestos terceros, ni éstos en su comparecencia explican cuál es la circunstancia que les atri buiría legitimación en el proceso en calidad de terceros, de forma tal que su comparecencia debe ser rechazada.
B) Los terceros debieron afirmar su interés directo personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo impugnado y explicar cómo s u anulación perjudicaría tales intereses.
C) Ni Veridos México S.A de Capital Variable ni Veridos GMBH se encuentran comprendidos por la hipótesis de hecho prevista por el art. 4 de la Ley N° 20.010, en tanto el acto objeto de impugnación no es la adjudicación de la licitación de control fronterizo sino el ilegítimo mecanismo dispuesto por la Administración para financiarlo, cuya anulación dejará incólumes los derechos que pretensos terceros detenten. (fs. 60 y vto.).
VII) Por Decreto N° 1249/2025, de 25 de marzo de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido, ordenándose el pase de los autos a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre la oposición a la tercería deducida (fs. 62).
La Procuradora del Esta do en lo Contencioso Administrativo, se expidió por Dictamen 223/2025, aconsejando rechazar la oposición formulada (fs. 65 y vto.).
VIII) Seguidamente se pusieron los autos para resolución (Decreto Nº 2141/2025 de 8 de mayo de 2025), la que se dicta en la forma legal.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo el dictamen de la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera que corresponde rechazar la oposición interpuesta.
II) La actora solicitó la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo 51/2024, promulgado el 31 de enero de 2024 , y publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2024.
El referido decreto resolvió: “ Fíjase un Precio por Servicio de Seguridad de U$S 2,10 (dólares estadounidenses dos con diez) más Iva , que deberá ser abonado por todo pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o fluvial de la República Oriental del Uruguay, utilizando los servicios de un a empresa comercial de transporte internacional autorizada”.
En el punto 10 de su demanda, la actora expresa que es una empresa de transporte internacional que realiza el transporte de personas entre Colonia y Buenos Aires, según certificado notarial que se adjunta, y en tanto tal, se encuentra alcanzada por las obligaciones impuestas por el decreto cuya anulación se pretende.
De esta forma, tiene un interés directo, personal y legítimo en lograr la anulación del decreto (fs. 7).
III) De acuerdo a lo que emana de autos , los terceros fueron convocados por el Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior (fs. 23 petitorio 3).
El Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior al evacuar el traslado de la admisibilidad de los terceros , señalan que las referidas e mpresas son las beneficiarias del precio por servicio de seguridad estipulado en el Decreto N° 51/2024 cuya anulación se pretende (fs. 57 punto 2).
IV) Conforme lo dispone el inc. 1º del art. 4 de la Ley No.
20.010: “(Tercerías durante el proceso). - Tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la administración se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros cuyos derechos o intereses directos, personales y legítimos pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, total o parcial, a fin que el Tribunal les dé noticia del pleito.” Al respecto ha dicho la Corporación: “De modo preliminar, importa señalar que, en lo que refiere a la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de anulación, debe estarse a la regulación del Código General del Proceso en virtud de la remisión del art. 104 del Decreto ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el art. 2° de la ley No. 20.010 de 10 de diciembre de 2021.
Desde tal perspectiva, resultan de aplicación diversas modalidades de tercerías, y en lo que resulta de aplicación al caso, supuestos de tercerías adhesivas simples o coadyuvantes (art. 48.1 del Código General del Proceso).
Por lo tanto, podrá participar como tercero inclusive aquel que carezca de un derecho subjetivo, o de un interés directo, personal y legítimo, ya que basta, en tér minos del citado art. 48.1, que “no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida” (Sentencia No. 133/2024 y en el mismo sentido sentencias: Nos. 303/2024, 493/2024, 556/2024, 653/2024).
En la medida que las referidas empresas son las beneficiarias del precio fijado por el Decreto impugnado, resulta claro que se encuentran legitimadas para intervenir como terceros en el proceso.
En tal sentido, se coincide con el dictamen de la Pr ocuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, en que resulta fundado el interés que ostentan para su participación como terceristas.
V) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la actora y admítese la participación como terceros de Veridos México S.A de Capital Variable y Veridos GMBH; sin especial condena en costas ni costos.
Del excepcionamiento deducido por las terceristas, traslado.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).