Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 272/2025
24 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 573/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de junio de 2025 No. 272
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados :
“ECHEVARRIA ZUNINO, CÉSAR EDUARDO con ESTADO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 573/2024), pieza separada del expediente de Acción de Nulidad ( Ficha No. 493/2024).
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal se pronunciará por hacer lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida por el solicitante.
II) Que se procesa la denegatoria ficta de la petición formulada por el actor ante el Ministerio de Salud Pública con el fin de que se le certificara su discapacidad, para poder acceder al transporte gratuito de los servicios de las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera.
III) Que el accionante en la prueba documental y testimonial acreditó carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos de la acción promovida.
En efecto, la prueba documental da cuenta de sus magros ingresos, en la medida que percibe una pensión de $16.078 (fs. 12) y un sueldo mensual de $4.934 (fs. 13).
Si bien vive con sus padres, una hermana y un sobrino, su domicilio se encuentra cerca del aeropuerto (fs. 26 vto.), y viaja en ómnibus todos los miércoles al centro de Montevideo a trabajar (fs. 38 vto.).
IV) De lo expuesto, se desprende que la situación económica del accionante encuadra dentro de las previsiones de los artículos 86, literal B) de la Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y 183, literal B) de la Ley No. 16.462 de 11 de enero de 1994, justificándose la exoneración tributaria peticionada.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Concédase al actor, César Eduardo Echevarría Zunino, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dr. Cal (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).