Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 270/2025
24 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 460/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de junio de 2025
Nº 270
VISTOS :
Para resoluc ión, estos autos caratulados: “DOS REIS ORENDE, YENICEL MARCELA con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 460/2023).
RESULTANDO :
I) La presente incidencia se origina en la alegación de hechos nuevos por la parte actora, consistentes en la Resolución N° 8 3997 de 13 de diciembre de 2024, que le fuera notificada el 17 de enero de 2025 (fs. 127 y ss.).
La aludida resolución rechazó el recurso de revocación interpuesto por la Sra. Dos Reis Orende en contra de la resolución que dispuso el archivo de una investigación administrativa, realizada a partir de una denuncia de acoso y violencia laboral promovida por la accionante.
Cabe acotar que la antedicha resolución, que archivó la investigación administrativa, fue admitida como hecho nuevo mediante providencia N°
5.187/2024 de 23 de setiembre de 2024.
Al fundar la admisibilidad del hecho nuevo que informa al objeto de la presente incidencia, la accionante recalcó que queda de manifiesto el deficiente proceder de la Administración en relación a su denuncia de acoso laboral.
II) La demandada, al evacuar el correspondiente traslado, se opuso a la admisión del hecho nuevo en cuestión y su prueba.
En síntesis, refirió que el hecho alegado no se vincula con el objeto del presente proceso, por lo que bregó por su no admisión.
III) Por Decreto Nº 1246/2025, de 25 de marzo de 2025, se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por los fundamentos que pasan a explicarse, desestimará la oposición al hecho nuevo alegado y su prueba.
II) En primer término , importa reafirmar que las parte s han realizado una serie de alegaciones inoportunas sobre el mérito del asunto que no corresponde que sean tenidas en cuenta (art. 9 del Decreto Ley N°
15.524 de 9 de enero de 1984).
III) En lo que hace a la admisibilidad del hecho nuevo alegado, debe estarse a la previa admisión de la incorporación, también como hecho nuevo (Decreto N° 5187/2024 de 23 de setiembre de 2024 , fs. 120), de la resolución que clausuró la investigación administrativa relativa a la denuncia por acoso y violencia laboral promovida por la actora.
En consecuencia, el hecho que ahora se pretende incorporar, y su prueba, ostenta ineludible relación con los ya admitidos por el Tribunal.
Así, la actora agrega la resolución del recurso administrativo que interpusiera en contra de la resolución que dispuso el archivo de la investigación administrativa.
En tanto se ha admitido como hecho nuevo a la resolución que clausuró la investigación administrativa, también supone un hecho nuevo la resolución de los recursos que interpuso la acci onante al acto de archivo de la señalada investigación.
El referido hecho ostenta conexión causal, desde que en la demanda se han alegado situaciones de acoso laboral, a la vez que su novedad no ha sido objetada, todo lo cual informa a su admisibilidad.
IV) En cuanto al impulso procesal de obrados, corresponde que las partes formulen sus alegaciones finales.
Por lo s fundamentos expuestos y las di sposiciones legales mencionadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Admítese el hecho nuevo alegado por la actora y su prueba.
Aleguen las partes por el plazo común de 15 días (art.
11 de la ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021).
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).