Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 262/2025
17 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 664/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de junio de 2025.
Nº 262
VISTOS :
Para resolución, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Decreto No. 1076/2025 en los autos caratulados:
“CURTO BARRETO, DANIEL ALBERTO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
664/2024).
RESULTANDO :
I) A fs. 46 compareció el Dr. Pablo Akirmaian en representación de los Sres. Daniel y Javier Curto Barreto e interpuesto el recurso de reposición contra el Decreto No. 1076/2025 de fecha 17 de marzo de 2025.
Fundó el recurso en que el decreto impugnado resolvió tener por no evacuado el traslado por parte del compareciente Javier Curto, en virtud de no ser actor en el presente accionamiento.
Adujo que por Decreto Nº 147/2025 de fecha 3 de febrero de 2025 se dispuso: “Fíjasele a los comparecientes un plazo de 6 días para suscribir el escrito de autos, así como para aclarar en el caso del Sr. Javier Andrés Curto, la calidad en la que comparece en esta instancia procesal, atento a que no es accionante en estos autos”.
Agregó que, en cumplimiento del decreto citado, comparecieron con fecha 18 de febrero de 2025 los Sres. Daniel Curto y Javier Curto, completando este último la legitimación activa en el plazo otorgado y ratificando lo formulado en la demanda adulatoria.
Sostuvo que los comparecientes eran propietarios del bien inmueble objeto de autos, habiéndose agregado información registral al respecto; por lo que el Sr. Javier Curto compareció subsanando la legitimación activa en su calidad de actor.
II) Recayó el Decreto N° 1465/2025, de fecha 2/04/2025, por el cual se dispuso: “Autos para resolución por el recurso de reposición” (fs. 49), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor, modificando el Decreto Nº 1076/2025, únicamente en cuanto t uvo por no evacuado el traslado por parte del compareciente Javier Curto en virtud de no ser actor en el presente accionamiento.
II) Entiende la Corporación que procede la modificación del Decreto recurrido, en tanto el Cuerpo por Decreto Nº 147/2025 de fecha 3 de febrero de 2025 dispuso: “Fíjasele a los comparecientes un plazo de 6 días para suscribir el escrito de autos, así como para aclarar en el caso del Sr. Javier Andrés Curto, la calidad en la que comparece en esta instancia procesal, atento a que no es accionante en estos autos” (fs. 36).
Ello, en virtud que tal decreto recayó ante el escrito presentado por los Sres. Javier y Daniel Curto Barreto, evacuando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada (fs. 33 y 34 infolios).
Asiste razón a la actora que, en tiempo y forma, y en cumplimiento del Decreto Nº 147/2025, comparecieron con fecha 18 de febrero de 2025 los Sres. Daniel Curto y Javier Curto, aclarando la condición en la que comparecía el Sr. Javier Curto, ratific ando la demanda y adjuntando documentación (fs. 38 a 42 infolios).
En consecuencia, la actora no hizo mas que cumplir con el mandato dispuesto anteriormente por el Tribunal en el Decreto Nº 147/2025.
Por su parte, será una vez que recaiga dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, y vuelvan las actuaciones para resolución, que la Corporación se abocará a resolver la falta de legitimación activa y el litisconsorcio activo, opuesto por la demandada (fs. 18 infolios).
La solución que se adoptará es por otra parte, la que mejor concilia con el principio de acceso a la justicia considerado en los artículos 8 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ello además en el entendido que el principio de acceso a la justicia, primero, informa todo el ordenamiento procesal nacional y segundo, supone la remoción de todos los obstáculos que perjudiquen el pronunciamiento de la decisión sobre el problema de fondo.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Acógese parcialmente el recurso interpuesto, modificando el Decreto Nº 1076/2025, únicamente respecto a que tuvo por no evacuado el traslado por parte del compareciente Javier Curto en virtud de no ser actor en el presente accionamiento.
Pasen los autos en vista a la Sr a. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento deducido.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi (r.), Dra. Klett, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).