Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 247/2025
10 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 280/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de junio de 2025 No. 247
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “ PIERI STORNI, RAUL RODOLFO y OTRA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
280/2024).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2, que con fecha 7 de mayo de 2024 compareció la actora, integrada por Raúl Pieri y María Fernanda De los Santos, promoviendo acción de nulidad contra la Actuación Nº 100 , de fecha 10 de agosto de 2023 , dictada por la Dire cción de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo , que dispuso notificar a la totalidad de la copropiedad de la inspección de fecha 23/06/2021 , y de lo informado por la Unidad de Asesoría en fecha 4/08/2023 en actuación 97, y otorgó un p lazo de 90 días a efectos de regularizar la situación de los garajes bajo apercibimiento de aplicar gravamen en caso de incumplimiento (fs. 2 documentación en 73 fs.).
II) La demandada, en oportunidad de contestar (fs. 28 y ss.), opuso la excepción de f alta de jurisdicción y promovió la citación como terceros de los restantes copropietarios del edificio POLARA, sito en la calle Leyenda Patria 2998 , en virtud de que los otros copropietarios tienen legitimación para comparecer y defender su situación juríd ica subjetiva
III) Emplazados nueve copropietarios (fs. 42 vta.
infolios), Sylvia Vigorito Serrat, Patrox S.A., Graciela Siri y Shandelaio González, Gabriela González y María Sofía Sussanich, comparecieron a contestar la demanda, compartiendo lo manifes tado por la Intendencia Municipal en su demanda respecto a que el acto no contiene dispositivo sobre el fondo del asunto (fs. 56 y ss.).
IV) La parte actora dedujo oposición a la tercería formulada (fs. 99 y ss.).
En síntesis, refirió que la demandada no justificó có mo los restantes copropietarios del Edificio POLARA pueden estar legitimados ni cual sería su supuesta situación jurídica subjetiva; a la vez que cuestionó la notificación de los terceros en el domicilio del administrador del edificio.
V) La Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen N° 98/2025, se pronunció en sentido favorable a la admisión de la tercería (fs. 126 y 127).
VI) Por decreto N° 1052/2025, de 17 de marzo de 2025 (fs. 129), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, admitirá la tercería deducida.
II) De modo pr eliminar, importa señalar que, en lo que refiere a la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de anulación, debe estarse a la regulación del Código General del Proceso, en virtud de la remisión del art. 104 del Decreto Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el art. 2° de la Ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021.
Desde tal perspectiva, resultan de aplicación diversas modalidades de tercerías, y en lo que resulta de aplicación al caso, supuestos de tercería s adhesivas simples o coadyuvantes (art. 48.1 del Código General del Proceso).
Por lo tanto, podrá participar como tercero inclusive aquel que carezca de un derecho subjetivo, o de un interés directo personal y legítimo, ya que basta, en términos del cit ado art. 48.1, que “ no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida”.
III) En la emergencia, no puede desconocerse que los terceristas comparecieron en su condición de copropie tarios del Edificio POLARA, y que habiendo sido notificados con fecha 8 de agosto de 2024 en el domicilio de Francisco Soca 1291 bis, de la Administración Mandía que administra la copropiedad (fs. 42 vta. A.A.), lo hicieron en tiempo y forma con fecha 6 de setiembre de 2024 (fs. 56 y ss.), convalidando las actuaciones.
Por su parte el acto impugnado, dispuso notificar a la totalidad de la copropiedad (denunciante y denunciados) de la inspección de fecha 23/06/2021 así como de lo informado por la Unidad de Asesoría en fecha 04/08/2023 en actuación 97 , y se les otorga un plazo de 90 días a efectos de regularizar la situación de los garajes bajo apercibimiento de aplicación del gravamen en caso de incumplimiento (fs. 2 documentación en 73 fs.).
En consecuenci a, tales circunstancias, fundan la legitimación de la participación de Sylvia Vigorito Serrat, Patrox S.A., Graciela Siri, Shandelaio Gonzalez, Gabriela González y María Sofía Sussanich como terceristas a efectos de coadyuvar con la postura de la demandada , y determina su legitimación para participar en el proceso, ya que puede resultarles desfavorable el resultado de la sentencia de ser vencida la parte demandada.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida y admít ese la participación como tercero s de Sylvia Vigorito Serrat, Patrox S.A., Graciela Siri, Shandelaio Gonzalez, Gabriela González y María Sofía Sussanich.
Sin sanción procesal específica.
Del excepcionamiento de falta de jurisdicción opuesto por la demandada, traslado a la actora.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi (r.), Dra. Klett, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).