Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 244/2025
10 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 796/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: acumulación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de junio de 2025.
No. 244.
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre acumulación de causas en los autos caratulados: “RODRIGUEZ MIRABALLES, MARTIN con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad”. (Ficha No. 796/2024) e idéntica carátula en trámite bajo la Ficha No. 212/2024.
RESULTANDO :
I) A fs. 6, con fecha 21 de noviembre de 2024, compareció el actor demandando la nulidad de la Resolución No. 4948/23 de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por el Intendente de Montevideo, por la cual designó a los funcionarios que individualizó como resultado del concurso interno de oposición y méritos Nº 1398 - C1/22, para cubrir siete cargos Nivel I de la Carrera 4106 Profesor/a de Deportes y Recreación, Subescalafón Educativo del Escalafón Cultural y Educativo (fs. 82 y 83 de los A.A.).
En su libelo introductorio solicitó la acumulación de los presentes con los autos de igual carátula, Ficha No. 212/2024, por tratarse de acciones con objeto conexo y sustanciadas entre las mismas partes (fs. 6 y vto., infolios).
II) La Intendencia de Montevideo, representada por el Proc. Andrés Morixe, al contestar la demanda, no formuló oposición alguna a la acumulación solicitada (fs. 17 y ss. infolios).
III) Por Decreto Nº 719/2025, se tuvo por evacuado el traslado y se ordenó la suspensión de los procedimientos, dejándose las constancias de estilo (fs. 25, infolios).
IV) Se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 28, infolios).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en virtud de que se verifica total identidad subjetiva y conexión causal entre ambos procesos, accederá al pedido de acumulación de causas impetrado por la parte demandada.
II) De acuerdo con las resultancias de autos, surge que en la causa que tramita bajo la Ficha No. 212/2024, el accionante solicitó la nulidad del Acta del Tribunal de Concursos Interno de méritos Nº 1398 - C1/22, para cubrir siete cargos al Nivel I y nueve cargos al Nivel II de la Carrera 4106 Profesor/a de Deportes y Recreación.
En obrados, el accionante peticionó la nulidad de la Resolución No.
4948/23, de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por el Intendente de Montevideo por la cual designó a los funcionarios que individualizó, como resultado del concurso interno de oposición y méritos Nº 1398 - C1/22, para cubrir siete cargos Nivel I de la Carrera 4106 Profesor/a de Deportes y Recreación.
Es de ver que los actos administrativos, cuya nulidad se pretende en autos, se encuentran suficientemente conectados, sie ndo uno la consecuencia del otro, por lo que se procederá a su acumulación.
III) En lo que atañe a la tramitación de la presente incidencia, según lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto-Ley Nº
15.524, deberá estarse a las pautas del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, la norma de remisión dada por el artículo 104 del referido Decreto-Ley, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
20.010, sólo remite al Libro I del Código General del Proceso, lo cual no comprende el incidente de acumulación de autos, regulado en el Libro II del referido cuerpo normativo.
Ahora bien, por vía de integración debe estarse a la coordinación de la normativa que rige al instituto de la acumulación de autos.
Con base en ello, de acuerdo con lo establecido por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y artículo 324.7 del Código General del Proceso, la acumulación debe llevarse a cabo en el expediente más antiguo, en la especie, la Ficha No. 212/2024, la que se hará efectiva cuando los procesos se encuentren en la misma etapa procesal (artículos 775 CPC y
324.8 CGP).
Del análisis de las actuaciones surge que en autos (Ficha No.
796/2024) deberá abrirse la causa a prueba (artículo 10, Ley Nº 20.010), mientras que en la Ficha No. 212/2024 se encuentra pendiente de resolución la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por la demandada.
En consecuencia, importa continuar el trámite más atrasado, en el caso, la Ficha No. 212/2024, hasta tanto se encuentre en igual estadio procesal que el expediente identificado con la Ficha No. 796/2024, momento en el que se hará efectiva la acumulación.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, el Tribunal, por el quórum legal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la solicitud de acumulación de las causas individualizadas con las Fichas Nos. 212/2024 y 796/2024, la que se hará efectiva cuando ambos expedientes se encuentren en el mismo estado procesal. El trámite del cúmulo continuará en el expediente más antiguo, Ficha No. 212/2024.
Autos para Resolución en la Ficha No. 212/2024, respecto a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en los dos expedientes.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi (r.), Dra. Klett, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).