Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 238/2025
10 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 350/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de junio de 2025.
Nº 238.
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE OSE (FFOSE) Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 350/2019).
RESULTANDO :
I) A fs. 1087 , compareció la parte actora a efectos de cumplir con la intimación relativa a la pericia solicitada como medio de prueba.
Expuso, a efectos aclaratorios, que:
a) los expertos podrán dividirse el análisis de los diferentes aspectos que forman cada uno de los “extremos de hecho” objeto de la pericia;
b) en caso de que algún experto que intervenga presente alguna diferencia con el pronunciamiento arribado por la mayoría, ésta y su justificación deberán quedar expresadas en el cuerpo de la pericia;
c) la pericia debería ser llevada a cabo por un geógrafo, un limnólogo, un ingeniero hidráulico y un ingeniero agrónomo. Asimismo, teniendo presente la variedad de elementos que abordan, el grupo debería ser coordinado por el geógrafo.
II) Por Decreto No. 1385/2025, se pusieron los autos para resolución, acordándose en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes, tendrá por cumplida la intimación dispuesta por Sentencia No. 531/2024 y hará lugar al medio probatorio solicitado.
Como se sostuvo en Sentencia No. 531/2024 , sobre la base del principio de libertad de la prueba, no pueden calificarse de manifiestamente impertinentes aquellos medios de prueba relacionados con la ejecución de las políticas cristalizadas en los decretos, aunque refieran a circunstancias temporalmente posteriores a su emisión.
Por ello, dado que en la demanda fue alegada , como causal de ilegitimidad, la irrazonabilidad y despropo rcionalidad de las medidas implementadas en las voliciones impugnadas, no resulta manifiestamente ajeno al objeto de la causa analizar su efectiva implementación.
II) Sin perjuicio de ello, no se accederá a la solicitud de exoneración de costos de la pericia, solicitada al amparo de lo previsto en el art. 185.3 del CGP.
En efecto, dicha solicitud se desestimará por no haberse probado debidamente la carencia de medios para afrontar el pago de los honorarios y gastos por parte de la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE), uno de los actores en el presente proceso.
En primer lugar, según el artículo 185.3 CGP, el Tribunal tiene la facultad de eximir del pago de honorarios y gastos por peritaje a aquellas partes que, por sus circunstancias, demuestren carecer de medios suficientes para solventarlos. Sin embargo, esta exoneración sólo es procedente cuando la parte solicitante haya justificado adecuadamente su situación de insolvencia.
En el presente, el hecho de que se haya presentado documentación que acredite la carencia de medios por parte de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida no implica, de manera automática, que dicha exoneración deba extenderse a todas las partes demandantes. En la emergencia, FFOSE no ha presentado prueba alguna que respalde su alegada falta de recursos para afrontar el costo del peritaje. Y este punto resulta crucial, ya que FFOSE también se beneficiará de los eventuales resultados de la pericia, y debe cumplir con el mismo requisito de justificación que cualquier o tra parte en una situación similar.
Por tanto, y en virtud de la falta de prueba fehaciente de la insolvencia de FFOSE, corresponde desestimar la solicitud de exoneración de los costos de peritaje.
III) En definitiva, por las razones expuestas, al amparo de lo previsto en el art. 185.3 CGP, el Tribunal,
RESUELVE :
Téngase por cumplida la intimación dispuesta por Sentencia No. 531/2024 y admítese la pericia solicitada, desestimándose lo relativo a la exoneración de los costos.
Cométase a la oficina el sorteo de dos peritos en las especialidades requeridas, conforme a la lista de Peritos del Poder Judicial y recábese la aceptación del encargo.
De no encontrarse peritos en las especialidades requeridas, ofíciese a la Universidad de la República, a efectos de que informe el listado de Profesores Titulares y Agregados en las materias requeridas a efectos de efectuar el encargo.
Fíjanse los honorarios provisorios de cada perito en 20 UR y del perito coordinador en 35 UR ; dispónese orden de apertura de cuenta bajo el rubro de autos , en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Una vez recabada la aceptación del encargo, los peritos dispondrán de 90 días a efectos de la realización de los dictámenes.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).