Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 223/2025
3 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 180/2024
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de junio de 2025.
Nº 223
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “AYENDE ECHENIQUE, RAMIRO ILMAR con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ. Suspensión de Ejecución” (Ficha Nº 180/2024), pieza separada del expediente principal (Ficha Nº 74/2024).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) La presente incidencia se origina en la solicitud de clausura promovida por la Administración, en virtud de la resolución N° 0476/2024 de 4 de noviembre de 2024, que dispuso, en síntesis, dejar sin efecto por razones de mérito a la resolución impugnada.
II) En los autos principales, mediante sentencia interlocutoria N° 174/2025 de 27 de marzo de 2025 (Ficha Nº 74/2024), se desestimó la solicitud de clausura promovida. En consecuencia, debe estarse a las resultancias de la referida sentencia.
III) En cuanto al impulso procesal correspondiente al incidente de suspensión, corresponde que las partes formulen sus alegaciones finales.
Por los fundamentos expuestos y las disposiciones legales mencionadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Estése a lo resuelto en la sentencia interlocutoria N° 174/2025 de 27 de marzo de 2025 (Ficha Nº 74/2024), en relación a la solicitud de clausura promovida.
Aleguen las partes en el plazo común de 6 días.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dra. Sylvia Fernández (Sec. Letrada Encargada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).