Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 80/2025
13 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 325/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 13 de junio de 2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 80/2025
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “ López Ramírez, Carlos Tomás. Auxiliatoria de pobreza” (Ficha: 325/2025), pieza incidental del expediente “López Ramírez, Carlos Tomás con BPS. Acción de Nulidad” que tramita bajo la Ficha N° 266/2025 ante este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la solicitud de auxiliatoria de pobreza planteada por Carlos LÓPEZ, a los efectos de poder proseguir con el trámite iniciado en vía principal contra el Banco de Previsión de Social (“BPS”). En este sentido, la pretensión esgrimida en el expediente principal refiere a la nulidad de la Resolución por la que se le habría denegado acceder a una jubilación.
2) En cuanto interesa al presente expediente, el actor manifestó que no cuenta con ingresos suficientes para costear el proceso, dado que sus ingresos ascienden a un total de $ 12.119 mensuales, siendo una persona de 76 años (fs.
10). Con su demanda, en cuanto hace a este incidente, el actor adjuntó constancia de domicilio (fs. 6 y 7) y un recibo de consumo de energía eléctrica (fs. 8).
3) Conferido traslado al BPS por Decreto N° 325/2025, éste no fue evacuado. De tal forma, por Decreto N° 630/2025 se agregó la información aportada y no surgiendo otros medios probatorios ofrecidos, se prescindió de la audiencia y se dispuso el pase de los autos para Resolución , sin que se interpusiera recurso por las partes.
4) En consecuencia, los autos fueron puestos al despacho nuevamente el 12 de junio, a los efectos del dictado de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede hará lugar a la auxiliatoria solicitada, de acuerdo con los fundamentos que pasan a exponerse.
2) La situación económica del actor. El gestionante refirió que sus ingresos apenas superan los $12.000 y que es una persona de edad avanzada que, pese a continuar trabajando, no puede afrontar los gastos de este proceso. En tal sentido, si bien no aportó prueba de esos ingresos, BPS pudo haber controvertido la existencia de ellos y su monto, puesto que es información con la que debería contar. Por tanto, se trata de un hecho controvertible que no fue controvertido por quien tenía la carga y la posibilidad de hacerlo.
3) Luego, se ha aportado prueba sobre la avanzada edad del Sr.
LOPEZ RAMÍREZ y de algunos de sus gastos básicos. Sin perjuicio de que la prueba de los gastos ha sido sintética, hace a las reglas de la experiencia que los gastos de alimentación, transporte, ve stimenta, salud, y demás erogaciones necesarias para la sobrevivencia, exceden el monto percibido como ingreso por el actor.
4) Asimismo, se debe considerar que la pretensión principal hace relación con el acceso al beneficio jubilatorio, de lo que surge que el gestionante no cuenta con ese ingreso o, al menos, no se encuentra conforme con él, y que se trata de una pretensión relativa a una prestación esencial de la seguridad social, si es que correspondiere su otorgamiento.
5) Cumplimiento de los requisitos legales. El artículo 86, literal B), de la Ley Nº16.134 de 24 de setiembre de 1990, establece que estarán exentos del pago d el tributo creado por el art. 82 de la misma Ley, quienes perciban ingresos mensuales menores a dos salarios mínimos. La misma previsión fija el artículo 183, literal
B), de la Ley Nº16.462 de 11 de enero de 1994 , en cuanto al pago de la tasa recaudada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el Salario Mínimo Nacional asciende actualmente a $23.604 (Decreto 503/2024 del 31/12/2024), de lo que se deduce que el ingreso del actor alcanza al 50% de un SMN.
6) De ese modo, la situación económica del pretensor encuadra en las previsiones de los artículos referidos. Asimismo, debe recogerse lo dispuesto por el artículo 254 de la Constitución de la República, conjuntamente con los principios de tutela jurisdiccional efectiva y universalidad de acceso a la justicia (art. 3 lit. a y c del CCA), todo lo cual justifica la exoneración tributaria peticionada.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. Conceder al actor Carlos Tomás López Ramírez, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado, a los efectos de la tramitación de los autos “López Ramírez, Carlos Tomás con BPS. Acción de Nulidad” que tramitan bajo la Ficha N° 266/2025.
2. Déjese constancia de esta decisión en los autos principales.
3. Oportunamente, archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).