Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 67/2025
6 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 110/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 6 de junio del 2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67/2025
VISTOS: Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados “ Inzaurralde Díaz, Elsa Gabriela c/ Estado – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social. Acción de nulidad ” (Ficha: 110/2025), venidos a conocimiento del Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno, en mérito a la interposición de la excepción previa de falta de legitimación pasiva por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
RESULTANDO:
1) A fs. 4 se presentó Elsa INZAURRALDE reclamando la nulidad de la Resolución del Banco de Previsión Social por la que se denegó su solicitud de jubilación por incapacidad (Resolución DPC 64/2023) dictada el 8 de noviembre del 2023 por el Directorio del Banco de P revisión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas. El accionamiento fue dirigido contra el Banco de Previsión Social (“BPS”) y contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad (“MTSS”), según surge de fs. 4.
2) Conferido traslado por Decreto Nº 94/2025, se presentó el BPS a fs. 16 (contestación admitida por Decreto Nº 282/2025) y el MTSS a fs. 30 (contestación admitida por Decreto Nº 294/2025), ambos defendiendo la legalidad del acto recurrido. No obstante, el MTSS también interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva (arts. 159 y art. 162 lit. c) sosteniendo que el acto impugnado fue dictado por el BPS, ente autónomo “ de creación constitucional y con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social” que “no se encuentra en situación de tutela administrativa”, agregando que el MTSS no dictó el acto ni se interpuso recurso alguno a su respecto (fs. 30 vto.).
3) De la excepción opuesta se confirió traslado a la actora y codemandada por Decreto Nº 294/2025. La actora lo evacuó a fs. 16, señalando que no existe “manifiesta” falta de legitimación en el demandado , puesto que de la demanda surge el fundamento del accionamiento contra el organismo. Asimismo, refiere que el BPS dejó constancia de su act uación en ejercicio de atribuciones delegadas en el propio acto im pugnado, pese a no especificar el cuál era el órgano delegante . Pero, ello se coordina con el art. 168 num. 3 de la Constitución y la Resolución Nº 264/996 del Poder Ejecutivo, en cuanto al otorgamiento de pasividades civiles . Agrega también que BPS resolvió por sí los recursos interpuestos (fs. 16 vto.). Por tales razones entiende que debe desestimarse la excepción opuesta. A fs. 26 se presentó el BPS propiciando igualmente la desestimatoria de la excepción, citando jurisprudencia del TCA en su favor, y entendiendo que su actuación fue en ejer cicio de atribuciones delega das por el Poder Ejecutivo ; es decir, actuó en nombre de éste.
4) Por Decreto Nº 481/2025, considerando que la naturaleza del excepcionamiento no ameritaba la producción de prueba, pasaron estos autos para Resolución, lo que no fue recurrido por las partes. Por tanto, el expediente volvió al despacho para el dictado de la presente, con fecha 27 de mayo (fs. 54 vto.).
CONSIDERANDO:
1) Se rechazará el excepcionamiento opuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, alegando su falta de legitimación pasiva en la causa, con carácter de previo, entendiendo que corresponderá pronunciarse sobre el punto en la sentencia definitiva, acorde con los fundamentos que siguen.
2) Sobre el carácter “manifiesto” de la falta de legitimación causal, como excepción previa. La excepción de manifiesta falta de legitimación pasiva implica advertir sobre la inexistencia de uno de los presupuestos de accionamiento: la legitimación de las partes en el proceso (Cf.: VESCOVI, E. Manual de Derecho Procesal;
Ed. IDEA: Mdeo., 1991, p. 110; TARIGO, E. Lecciones de Derecho Procesal, Tomo 1;
FCU: Mdeo., 2010; p. 289 ). Es decir, que alguna de las partes no reviste una situación jurídica en relación con el objeto que habrá de tramitarse; puesto que “La legitimación en la causa consiste en la identidad de los sujetos del proceso con los de la situación jurídica material en que se funda la pretensión” (VIERA, L.A.; “La teoría general del acto jurídico y los presupuestos procesales” en Estudios en memoria de Eduardo J. Couture; Ed.
FDCS: Mdeo., 1957; p. 910).
De tal forma, el excepcionamiento busca precaver de la falta de un elemento esencial para el dictado de la sentencia sobre el fondo del asunto, como es que el demandado se encuentre en una situación jurídica que implique la expectativa de condena. Así, se evitaría el desarrollo de un proceso contra quien no podrá ser condenado por no encontrarse en una situación jurídica que funde tal decisión , resultando ello evidente desde un primer momento.
A su vez , el planteamiento por la vía de la “excepción previa” acorde con lo dispuesto por el art. 162 lit. c) supone que esa carencia se a “manifiesta”, ostensible, evidente, siempre que surja de los propios términos de la demanda . Esto es, “sin necesidad de consultar o examinar ningún documento o de producir prueba ” (V ALENTIN, G.; El proceso de anulación de los actos administrativos; FCU: Mdeo., 2022; p. 82). En cierta medida, es la aplicación concreta del principio de economía procesal, puesto que advertido un vi cio que sella la suerte del accionamiento, se evita movilizar todo el sistema jurisdiccional y desarrollar una serie de actos y etapas que no tendrían ninguna utilidad dado el compromiso inicial e insalvable de la pretensión esgrimida.
Por el contrario, “Si la falta de legitimación o interés no surge de manera clara, grosera, palmaria, entonces no estamos en presencia de una excepción previa, y su resolución deberá quedar para la etapa final del juicio, esto es, cuando se dicte la sentencia definitiva ” (KLETT, S.; “Algunas reflexiones sobre las excepciones previas de falta de legitimación y prescripción o caducidad” en Estudios de derecho procesal en homenaje a Adolfo Gelsi Bidart; FCU: Mdeo., 1999; p. 467). Es esta la apreciación que se hace respecto a la excepción planteada.
3) La legitimación inicial del MTSS. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social opone entonces su falta de legitimación en la causa; esto es, que no le corresponde el status de parte demandada en el caso que c onvoca estas actuaciones. No obstante, se estima que tal extremo no surge manifiestamente de la pretensión anulatoria que se esgrime.
En autos se reclama la nulidad de la Resolución dictada por el Directorio del Banco de Previsión Social identificada como DPC 64/2023 , en relación con el no ot orgamiento de una jubilación po r incapacidad. Del propio acto surge (fs. 3) que su dictado ha sido “en ejercicio de atribuciones delegadas” pese a que no se informa sobre la norma que habilitó la de legación ni de quién provienen las atrib uciones que se delegan. No obstante, de lo dispuesto por el art. 163 num. 3 º de la Constitución y la Resolución Nº 26 4/996 del Poder Ejecutivo , surge que la delegac ión ha sido efectuada por éste.
Así, siendo la impugnada una Resolución dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, no puede catalogarse como “manifiesta” la falta de legitimación causal del MTSS. A ello se agrega que , en su demanda, la accionante ex puso esta circunstancia fundando la legitimación pasiva y agregando que el BPS resolvió por sí el recurso de revocación, lo q ue no se condice con el instituto de l a delegación (fs. 4vto.).
En consecuencia, puede caberle algún rol al MTSS en relación con el dictado del acto atacado. Es e se el motivo que justifica su legitimación, aunque sea en forma inicial, provisoria, hasta el momento de dictado de la sentencia definitiva que, analizando el fondo, se pronuncie en forma categórica al respecto.
Por tanto, no habiendo falta manifiesta de legitimación en la causa respecto del MTSS corresponde diferir la resolución a la sentencia definitiva, resolviendo el punto en conjunto, aunque lógicamente antes de decidir respecto del fondo del asunto planteado (Cf.: VESCOVI, E. (Dir.) Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado. Tomo 3, arts. 117 a 136; Ed. Abaco, Mdeo; p. 394).
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Rechazar la exce pción previa de manifiesta falta de legitimación causal pasiva, opuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de lo que eventualmente pueda resolverse en la sentencia definitiva ulterior.
2. Consentida o ejecutoriada, vuelvan para proveer sobre la continuación del trámite.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).