Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 37/2025
23 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 205/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 23 de junio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº37/2025
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "WATER PIK INC. U.S.A CON ESTADO
- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA" - Ficha: 205/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada al amparo del art. 65 del CCA.
RESULTANDO:
1) Con fecha 7 de abril de 2025, compareció en autos la Dra. Elisa Martínez en representación de WATER PIK INC. U.S.A, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 2 4 de mayo de 2024, mediante la cual se desestimó el registro de la marca " AQUARIUS" (denominativa) – Acta Nº549.782 para identificar los servicios/productos de la Clase Internacional Nº21, solicitada por la actora (fs. 18 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº246/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiendo comparecido la contraria a evacuarlo con fecha 19 de mayo de 2025, oportunidad en la que también solicitó se citara a IRLER S.A en virtud de que: “(…) la eventual anulación del acto pudiere afectar sus derechos…”. (fs. 39).
3) Así, por Decreto Nº544/2025, la Sede, entre otros aspectos, dispuso: “ De la solicitud de citación a IRLER S.A realizada al amparo del art. 65 del CCA, traslado a la contraria por el plazo de 6 días (arts. 98 y 207 del CCA y art. 52 del CGP) ”. Con fecha 30 de mayo de 2025, compareció la parte actora evacuando el traslado conferido, y manifestando, en lo medular, que: “(…) si bien esta parte no se opondrá a la citación del tercero, IRLER S.A, de todas formas, se deja constancia que el mismo carece de interés en formar parte del presente proceso, y que no cuenta con un derecho que pueda ser afectado , lo que ha quedado más que demostrado con su falta de intervención en el curso del procedimiento administrativo” (f. 52).
4) En virtud de lo anterior, con fecha 6 de junio de 2025, las actuaciones volvieron al despacho de esta decisora a efectos de resolver sobre la solicitud de citación promovida por la demandada, en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº365/2025.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada a IRLER S.A de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que e l CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no exi sten o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte demandada, mediante Decreto Nº544/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la actora. Ésta, conforme se adelantó, lo evacuó, sin oponerse pero realizando una serie de consideraciones, que, a juicio de esta Sede, habrán de ser analizadas en el marco de la sentencia definitiva.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se rechazó la solicitud de registro de marca “AQUARIUS” solicitada por WATER PI K INC. U.S.A , habiendo deducido oposición de oficio la parte demandada, alegando, justamente la existencia de la marca “AQUARIUM”, registrada para la misma clase internacional, cuyo titular es IRLER S.A tal como surge de fs. 43 y ss., de los A.A (Expediente Nº2024-8-4-
0000327). Si bien es cierto, como afirma la parte actora, que IRLER S.A no compareció en las actuaciones administrativas, la Administración entendió en ellas y en oportunidad de contestar la demanda de nulidad , que ambas marcas pueden ser confundibles, sien do esa la razón por la que desestimó el registro referido.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser, actualmente, el titular de la marca en la que se basó el rechazo cuestionado . Si bien, como se expresó, la confundibilidad alegada será objeto de análisis en este proceso, corresponde darle intervención en el caso de autos, en tanto el hecho de no haber comparecido, no implica de por sí, que no tenga un derecho o interés que deba ser considerado. Sumado a ello, no existió oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
6) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art.
65 del CCA y disponer el emplazamiento de IRLER S.A.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a IRLER S.A en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio oportunamente denunciado por el demandado, a fs. 39 vto., de su contestación de demanda (arts. 61, 62, 65, 158 a 162, y 189 del CCA),
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).