Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 35/2025
17 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 290/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
Montevideo, 17 de junio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº35/2025
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ SKEELO LATA M LTDA CON ESTADO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. ACCIÓN DE NULIDAD” – Ficha Nº290/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud del desistimiento de la pretensión presentado por las partes con fecha 16 de junio de
2025.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 12 de mayo de 2025, compareció en autos la Dra. Valeria Techera en representación de SKEELO LATAM LTDA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto del acto administrativo denegatorio ficto, recaído a su petición y consulta vinculante presentadas con fecha 5 de febrero de 2024.
Así, relató que a través de dicha consulta “adelantó su opinión f undada respecto del tratamiento tributario aplicable al ne gocio que desarrolla , concretamente respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR)” (fs.
24 vto.).
2) Mediante Decreto Nº457/2025, se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada, quien, encontrándose dentro del plazo para contestar la demanda, compareció de forma conjunta con la parte actora, a e fectos de sol icitar la clausura de las presen tes actuaciones.
3) En efecto, en su comparecencia de fec ha 16 de junio de 2025, la s partes manifestaron: “con fecha 9 de junio de 2025, el Director General de Rentas emitió respuesta a la referida consulta vinculante, dando resolución expresa a la petición administrati va… Conforme se d esprende de la referida respuesta la Administ ración comparte el criterio adelantado por SKEELO LATAM LTDA en la cons ulta” y que “la actora desiste de la presente demanda y la parte demandada expresa su conformidad con ello , solicitando se deje sin efecto la acción de nulidad tramitada en este expediente, afrontando cada una de las partes los gatos, h onorarios y demás erogaciones que respectivamente hayan generado, declarándose la clausura del proceso y ordenándose su posterior archivo” (fs. 37, resaltado agregado).
4) Asimismo, adju ntan a su escrito, l a resolución recaída en el Expediente Nº2024/05/005/13/11/2, notificada a la actora con fecha 11 de junio de 2025 , mediante la cual, efectivamente, se da respuesta a la consulta presentada.
5) Pues bien, la Sede entiende que, realizado el control requerido por la normativa, corresponde tener por desistida a la parte actora de su pretensión, debiéndose clausurar y archivar las presentes actuaciones. En efecto, el art. 198 del CCA regula el desistimiento de la pretensión sin establecer las condiciones que debe cumplir el mismo, por lo que, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 207 cabe aplicar el C.G.P a dichos efectos. Éste, en su art. 228 prevé que el desistimiento de la pretensión puede hacerse valer en cualquier momento, hasta que exista sentencia ejecutoriada y que “ no se requerirá la conformidad de la contraparte debiendo el tribunal limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio. En caso afirmativo, dará por terminado el proceso, el cual no podrá volver a plantearse”.
6) En este caso, la presentes litis no ha llegado a estado de dictarse sentencia y surge del mandato obrante en autos, que se confirieron expresas facultades de desistimiento a los mandatarios que comparecen en representación de SKEELO LATAM LTDA (fs. 20).
7) En efecto, cumplidos los requisitos señalados y habiendo la parte actora manifestado que carece de interés en proseguir con la presente acción por haber la Administración res uelto de forma favor able su consulta , cabe tener por admitido su desistimiento, en tanto se trata de un proceso dispositivo y debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el art. 51, literal c) del CCA.
8) SKEELO LATAM LTDA es el único actor en autos , por lo que, admitido su desistimiento, corresponde a su vez, la clausura de las presentes actuaciones y el oportuno archivo de las mismas.
Por los fundamentos antes expuestos y las normas citadas,
RESUELVO:
1) Téngase a la parte actora por desistida de su pretensión y en consecuencia, clausúrense las presentes actuaciones, sin especial condena procesal.
2) Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta providencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción (Acordada Nº34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicable a esta Sede por Acta Nº7/2025).
3) A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios fictos del letrado actuante en
3 B.P.C.
4) Oportunamente, archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).