Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 30/2025
9 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 193/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 9 de junio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº30/2025
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "HAVANNA S.A CON ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA" - Ficha: 193/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte actora, al amparo del art. 65 del C ódigo de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 3 de abril de 2025, compareció en autos la Dra. Virginia Cervieri, en representación de HAVANNA S.A , impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 25 de junio de 2024 , mediante la cual se concedió el registro de la marca HAVANNA (mixta) Nº507281 a favor de Panificadora Bimbo Uruguay S.A , para distinguir los productos/servicios comprendidos en la s Clases Internacionales Nº16 y 35 (fs. 9 y ss.).
2) En efecto, en su demanda, la parte actora solicitó: “Se cite a Panificadora Bimbo como tercero legítimamente interesado en el mantenimiento de la resolución de autos … en el marco de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 65, de la ley No. 20.333” (fs. 29).
3) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº260/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda y d e la so licitud de citación, habiéndolo evacuado la contraria con fecha 19 de mayo de 2025 (fs. 36 y ss.). En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que manifestó “Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código de lo Contencioso Administrativo aprobado por Ley Nº20.333, se s olicita citar como tercero a PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A…” (fs. 42 vto.).
4) Por Decreto Nº517/2025 se tuvo por contestada la demanda con los antecedentes administrativos presentados y se dispuso: “Atento a que ambas partes han deducido solicitud de citación respecto del mismo tercero ( Panificadora Bimbo del Uruguay S.A ) realizada al amparo del art. 65 del CCA, pasen estos autos para resolución”. Conforme surge de la nota de fs. 45 vto., los autos fueron puestos a despacho para resolución con fecha 29 de mayo de
2024.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada a Panificadora Bimbo del Uruguay S.A, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que e l CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos ne cesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte actora, mediante Decreto Nº260/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte demandada. Ésta, compareció solicitando la citación del mismo tercero conforme fue adelantado.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se confirió el registro de marca “HAVANNA” a Panificadora Bimbo del Uruguay S.A, lo cual surge de fs.
2. Relata la parte actora que es titular de la marca mencionada, la cu al, además , es notoriamente conocida y constituye su nomb re comercial, razón por la que se opuso a la concesión de la misma (fs. 4 y ss., y 16 y ss., del Expediente Nº2024-8-4-0000414 – A.A) pero habiéndose dictado igualmente el acto, con fecha 25 de julio de 2024, interpuso contra él, los correspondientes recursos administrativos (fs. 30 y ss., de los A.A).
5) La resolución impugnada, en su Resultando pone de manifiesto la oposición a la que refiere la actora, a la vez que el acto mediante el cual se desestima el recurso de reposición, da cuenta de su recurrencia, resaltándose en todas estas instancias que el punto cuestionado es el de la cancelación y not oriedad de las marcas, aspecto que habrá de dilucidarse en el presente proceso (fs. 40 y ss., de los A.A).
6) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser el titular de la marca respecto de la cual se contiende en este juicio . Sumado a ell o, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art.
65 del CCA y disponer el emplazamiento Panificadora Bimbo del Uruguay S.A.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a Panificadora Bimbo del Uruguay S.A ., en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en los domicilios oportunamente denunciados por la actora a fs., 29 y la demandada, a fs. 42 vto. (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a las partes un plazo de 3 días para aportar copias de la demanda , contestación de demanda y documentación presentada conjuntamente con ellas, a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).