Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 29/2025
6 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 124/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 6 de junio de 2025 Sentencia Interlocutoria Nº29/2025
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION CON ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA" - Ficha: 1 24/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 17 de marzo de 2025, compareció en autos la Dra. Stella Bezón, en representación de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION , impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 9 de mayo de 2024, mediante la cual se concedió el registro de la marca XEMAR ICLOS (mixta) a favor de MEGALABS S.A de URUGUAY, para distinguir los productos/servicios comprendidos en la Clase Internacional Nº5 (fs. 7 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº213/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 14 de mayo de 2025 (fs. 26 y ss.). En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que manifestó “Atento a que este proceso es susceptible de afectar los derechos e intereses directos, personales o legítimos de MEGALABS S.A de URUGUAY, al amparo de lo establecido en los artículos 61 y siguientes del Código de lo Contencioso Administrativo, se viene a solicitar al Tribunal se le dé noticia de la demanda de autos, citándose” (fs. 30 vto.).
3) Por Decreto Nº482/2025 se tuvo por contestada la demanda con los antecedentes administrativos presentados y se confirió traslado de la solicitud de citación, a la parte actora, por el plazo de 6 días (arts. 98 y 207 del CCA y 52 del CGP).
4) Conforme surge de la nota de fs. 35, vencido el plazo, el traslado no fue evacuado por la parte actora por lo que, en cumplimiento del Decreto Nº613/2025, con fecha 5 de junio de 2025, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada a MEGALABS S.A de URUGUAY , de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que e l CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos ne cesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte demandada, mediante Decreto Nº482/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte actora. Ésta, no compareció a evacuarlo, por lo que corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respecto de su admisión.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se confirió el registro de marca “XEMAR ICL OS” a MEGALABS S.A , constando a fs. 6 y 2 respectivamente, el registro originario de la marca “XUMER” y su respectiva reno vación hasta el 11 de marzo de 2033, a favor de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de PANAMÁ. Relata la parte actora q ue, por esta razón, se opuso a la concesió n de la marca mencionada (fs. 5 a 14 del Expediente Nº2024-8-4-0000356 – A.A) pero habiéndose dictado igualmente el acto, con fecha 29 de mayo de 2025, interpuso contra él, los correspondientes recursos administrativos (fs. 32 y ss., de los A.A).
5) La resolución impugnada, en su Resultando pone de manifiesto la oposición a la que refiere la actora, a la vez que el acto mediante el cual se desestima el recurso de reposición, da cuenta de su recurrencia, resaltándose en todas estas instancias que el punto cuestionado es el de la confundibilidad de las marcas, aspecto que habrá de dilucidarse en el presente proceso (fs. 57 y ss., de los A.A).
6) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser el titular de la marca respecto de la cual se contiende en este juicio . Sumado a ell o, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art.
65 del CCA y disponer el emplazamiento de MEGALABS S.A de URUGUAY.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a MEGALABS S.A de URUGUAY en calidad de tercero y confiérese al mismo, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio oportunamente denunciado por el demandado, a fs. 31 de su contestación de demanda (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a la parte actora un plazo de 3 días para aportar copias de la demanda y documentación presentada conjuntamente con ella, a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).