Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 186/2004
21 de abril de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de abril de 2004.
No. 186 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“UMPIÉRREZ, FRANCISCO con ESTADO. MINISTERIO DE DEPORTES. Acción de nulidad” (No. 39/02).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución No. 92/01, de fecha 22/03/01, dictada por el Ministro de Deporte y Juventud, por la cual se dispuso la instrucción de un sumario al actor, con suspensión preventiva, separación del cargo, prohibición de ingreso al laboratorio y retención de sueldos.
II) La demandada no evacua el traslado conferido, siendo acusada de rebeldía a fs. 19.
III) Que, abierto el juicio a prueba, se produjo la que obra certificada a fs. 126; alegaron las partes por su orden a fs. 128 a 162 y fs. 167 a 169vta., respectivamente.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 36/04 a fs. 172), quien aconsejó declarar que la demanda entablada no puede prosperar por haber vencido el derecho a accionar, se llamó para sentencia, pasando los autos a estudio de los Sres.
Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal, compartiendo plenamente el Dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que caducó el derecho de accionar de la parte actora en la especie.
En efecto, la Administración denegó tácitamente los recursos interpuestos por el accionante el día 5/4/01, circunstancia ésta que operó el 29/10/01.
A partir del día siguiente a la referida fecha comenzó a correr para la actora el término de 60 días establecido en la ley para entablar la demanda de nulidad, venciendo dicho plazo el 4/2/02.
En consecuencia, la demanda presentada por el actor el 15/2/02 (fs.
1), resultó extemporánea, pues fue introducida cuando había operado la caducidad de su derecho.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente, por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).