Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 222/2025
8 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 415/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de abril de 2025.
N° 222.
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “TARGET BRANDS INC. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha N° 415/2024).
RESULTANDO :
I) De fs. 2-9 infolios, compareció la actora Target Brands Inc., representada y asistida por el Dr. Juan Lapenne, a demandar la nulidad del Acto Administrativo dictado por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el día 27 de setiembre de 2023, que desestimó el registro de la marca “ COLSIE” N° 514.299, para distinguir los servicios de la clase N° 35 (Resolución obrante a fs. 59 de la carpeta de antecedentes administrativos).
II) Habiendo interpuesto la accionante, el día 9 de diciembre de 2023, recursos administrativos de Revocación y Jerárquico, en subsidio, contra la resolución impetrada, operó denegatoria ficta, lo cual habilitó la presente acción anulatoria.
III) Por Decreto N° 4254/2024, de 14 de agosto de 2024 (fs. 23 infolios), se otorgó traslado a la demandada, quien contestó la demanda defendiendo la legalidad del acto impugnado, con fecha 11 de setiembre de 2024 (fs. 25-26 infolios).
IV) Con fecha 22 de octubre de 2024, de fs. 41 a 41 vto.
infolios, comparece la actora solicitando la clausura de la presente acción, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 95 del Decreto-Ley N° 15.524, en virtud de haber recaído resolución revocatoria del acto impugnado, resolución dictada por Dirección Nacional de Propiedad Industrial el día 15 de octubre de 2024, concediéndose, asimismo, el registro de marca originalmente peticionado (resolución obrante de fs. 35 a 36 de infolios y dictamen previo de fecha 2 de octubre de 2024, obrante de fs. 37-40 infolios).
V) Por Decreto N° 6178/2024, de 5 de noviembre de 2024 (fs. 43 infolios), se otorgó traslado a MIEM el cual, luego de haber sido debidamente notificado el día 11 de noviembre de 2024 (fs. 44 infolios), no evacuó el traslado.
VI) El día 6 de febrero de 2025, la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, emitió Dictamen N° 13/2025 (fs.
47-47 vto., infolios), sugiriendo hacer lugar a la clausura impetrada, en virtud de cumplirse con el artículo 95 del Decreto-Ley N° 15.524.
VII) Por Decreto N° 433/2025, de 11 de febrero de 2025 (fs. 49 infolios) se dispuso el pasaje a estudio y se citó a las partes para resolución.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera que ha cesado la materia de contienda respecto del acto objeto de impugnación.
II) En efecto, de las actuaciones agregadas por la actora, esto es, resolución revocatoria de la resolución originalmente impugnada y dictamen previo a la misma a fs. 35 a 40 de infolios, surge que, la Administración entendió ajustado tanto a los hechos como a Derecho, la revocación de la resolución dictada el día 27 de setiembre de 2023, que desestimaba el registro de la marca “ COLSIE” N° 514.299, para distinguir servicios de la clase N° 35 a favor de la actora, concediéndose, por la Resolución de fecha 15 de octubre de 2024, el registro originalmente peticionado.
Si bien el acto enjuiciado no ha sido revocado por razones de legalidad, los antecedentes reseñados, válidamente introducidos al proceso, revelan la ilesividad superveniente del acto encausado y determinan que deba declararse que existe cesación de la materia de contienda, pues los efectos del acto que fuera resistido han sido enervados, siendo esta una posición reiterada de este Cuerpo (Sentencias Nos. 863/2023, 753/2023, 192/2023, 565/2016, 172/2015, entre otras).
III) Cabe tener presente que, debidamente notificada, la demandada no evacuó traslado presentando oposición al pedido de clausura.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y siguientes de la Constitución de la República;
Decreto-Ley No. 15.524 en lo aplicable, y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Clausúranse los procedimientos, disponiéndose el archivo de estas actuaciones; sin especial condena en costas y costos.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 50.500 (pesos uruguayos cincuenta mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dra. Rossi, Dr. Corujo (r.), Dra. Klett.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).