Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 214/2025
8 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 651/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de abril de 2025.
No. 214
VISTOS :
Para resolución el incidente de auxiliatoria de pobreza, en estos autos caratulados: “FARIAS, JOSÉ con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 651/2024), pieza separada del expediente de Acción de Nulidad (Ficha No. 587/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 10 de setiembre de 2024, compareció el actor en la ficha N° 587/2024, a promover demanda de nulidad contra la Resolución N° DP 130/2023, de 26 de octubre de 2023, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social –en ejercicio de atribuciones delegadas– mediante la cual, se dispuso:
“Denegar Solicitud de Jubilación Común por Régimen de Transición de afiliación INDUSTRIA Y COMERCIO formulada por JOSÉ PEDRO FARIAS VARELA (…), por no reunir las condiciones previstas para acceder a derecho, al amparo de la siguiente normativa: Ley 16.713 de 03/09/1995, Art. 67 en su actual redacción, dada por el Art. 4 de la Ley
18.395 de 24/10/2008.
II) Manifestó que, tiene 75 años de edad, siendo su único ingreso una pensión de su esposa fallecida.
Agregó que vive solo, en una casa modesta de Flor de Maroñas, lo que le significa que los ingresos de la pensión son pocos para solventarse.
Adjuntó recibos de UTE y OSE, indicando que la pensión que percibe la destina en pagar esos servicios esenciales, quedando el resto para la alimentación, dinero que es escaso para tal fin.
Propuso la declaración de testigos a los efectos de acreditar sobre su situación económica y, en definitiva, afirmó que no está en condiciones económicas para solventar los costos de este proceso (fs. 28 a 31 de infolios).
III) Por Decreto No. 5106/2024, el Tribunal dispuso, respecto de la auxiliatoria de pobreza, hacer testimonio y formar pieza por separado (fs. 33 de autos).
IV) Por Decreto No. 5602/2024, se ordenó recibir la información ofrecida con citación contraria (fs. 37, infolios).
V) El 22 de noviembre de 2024, declararon los testigos propuestos y, por Decreto No. 7178/2024 (fs. 49), se dispuso que alegaran las partes en el plazo común de 6 días, haciendo solamente la parte actora (fs. 51 y 51 vto.).
VI) Finalmente, por Decreto No. 572/2025, se llamaron los autos para resolución, lo que se acordó en legal y oportuna forma (fs.
55).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal se pronunciará por acceder a la auxiliatoria de pobreza promovida.
II) En efecto, el actor, con la prueba documental y testimonial aportada, acreditó en forma satisfactoria carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de una acción de nulidad como la promovida.
En tal sentido, de las declaraciones de los testigos Silvio Edgardo AMADO, Carlos Alberto AMADO y Mirta Raquel PADULA, emerge que el Sr. FARIAS no trabaja, siendo su único ingreso lo percibido por la pensión por sobrevivencia por el fallecimiento de su esposa.
Además, que vive solo en una modesta vivienda ubicada en el barrio Flor de Maroñas, respecto de la cual, le fue cortado el suministro de luz eléctrica al no poder solventar dicho gasto. (fs. 42 a 47 de infolios).
Es de ver, en consecuencia, que los testimonios recabados en autos, fueron contestes, claros y contundentes y, acreditaron que el Sr. FARIAS no tiene medios económicos para afrontar los costos de este proceso.
A su vez, surge agregado a fs. 3 de obrados, recibo del mes de agosto de 2024, emitido por el Banco de Previsión Social, mediante el cual se acredita que el monto total liquido de la pensión que recibe el actor, asciende a $ 11.519.
III) En suma, la prueba documental y testimonial practicada es suficiente a efectos de acreditar la situación económica del promotor.
Así pues, los ingresos mensuales del reclamante se encuentran dentro de los parámetros contemplados en el literal B, del artículo 86, de la Ley No. 16.134 y literal B, del artículo 183, de la Ley No. 16.462 (dos salarios mínimos en ambos casos), como justificantes de la exoneración tributaria.
IV) Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal,
RESUELVE :
Conceder al actor, José FARIAS, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dra. Rossi, Dra. Klett, Dr. Balcaldi (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).