Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 213/2025
8 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 344/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de abril de 2025.
Nº 213.
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “MARIÑO MARICHAL, OLGA STEPHANIE con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Auxiliatoria de Pobreza ” (Ficha Nº 344 /2024), en la pieza principal individualizada con la Ficha Nº 248/2024.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal se pronunciará por hacer lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida por el solicitante.
II) En efecto, se procesa la resolución del Sr. Ministro del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, que dispuso la destitución de la actora, la cual ha acreditado carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de una acción de nulidad como la promovida.
El informativo testimonial diligenciado (fs. 64 a 66) da cuenta de que la actora no percibe ingresos y que los gastos del hogar y su manutención, son sustentados por familiares y amigos, por lo qu e, en definitiva, carece de medios para litigar o para financiar el proceso.
III) De ese modo, la situación económica de la pretensora encuadra en las previsiones de los artículos 86, literal B) de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y 183, literal B) de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, justificándose la exoneración tributaria peticionada.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal,
RESUELVE :
Concédese a la actora, Olga Stephanie Mariño Marichal, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).