Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 159/2004
12 de abril de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de abril de 2004.
No. 159 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos seguidos por: “VIAZZO LLANES, CONZALO FABIAN con ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Fa. No. 140/03).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 29, el Ministerio del Interior, compareció contestando la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora, y expresó que la pretensión de la parte actora fue totalmente satisfecha, y que la acción ha quedado sin objeto, puesto que por Resolución del Presidente de la República de fecha 25/2/2003, se revocó el cese del actor en sus funciones, por lo que solicita se deseche la demanda.
II) Que a fs. 48, compareció la parte actora, evacuando el traslado correspondiente, y expresando que el procedimiento debe continuar, puesto que la revocación lo fue por razones formales, y que el aspecto formal fue uno de otros agravios y que tales persisten, por lo que solicita se desestime el pedido de clausura de estos procedimientos.
III) Que se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien dictaminó aconsejando acceder a la solicitud de clausura de estas actuaciones por carecer la presente litis de objeto.
IV) Se citó a las partes para Resolución la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que corresponde disponer la clausura y archivo de estos obrados, en virtud de haber cesado el objeto de la acción.
Surge de autos, que por Resolución de la Jefatura de Policía de Montevideo, de fecha 30/7/2003, se cesó al actor, y posteriormente por Resolución del Presidente de la República, de fecha 25/2/2003, se revocó el cese del actor, por lo que esta decisión ulterior de la Administración que revocó el acto impugnado, provoca que el litigio pierda su objeto.
Verificándose, entonces, una hipótesis de cesación de la materia de la contienda que, de conformidad con lo previsto en el art. 95 del Decreto Ley No. 15.524, determina disponer la clausura y archivo de estas actuaciones.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar la clausura de estas actuaciones.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).