Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 158/2004
12 de abril de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de abril de 2004.
No. 158 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos seguidos por: “VIANA FERREIRA, ENRIQUE con ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Acción de Nulidad” (Fa. No. 383/02).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 86, la parte demandada, solicita la clausura de estos procedimiento, fundándose en que por Resolución No. A/45/03 de fecha 2/4/02, se dejó sin efecto la resolución No. 212/01, por lo que no existiría materia de contienda, careciendo de objeto la acción de nulidad incoada.
II) Conferido el traslado correspondiente, el mismo fue evacuado a fs. 89, expresando en resumida síntesis que la Fiscalía de Corte no revocó el acto sometido a proceso, sino que solamente resolvió que había operado el decaimiento, y que tal situación, en los hechos, no se dio, y concluye que al no darse los presupuestos del art. 95 de la Ley No.
15.524, esto es revocación por razones de legalidad, solicita que se prosigan con las actuaciones.
III) Que se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien se expidió a fs. 103, dictaminando por aconsejar la clausura de estos procedimientos.
CONSIDERANDO :
I) Que corresponde disponer la clausura y archivo de estos obrados, en virtud de haber cesado el objeto de la acción.
Surge de autos, que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, por Resolución No. A/45/03, declaró el decaimiento de la Resolución No. A/212/01, de fecha 26/11/01, impugnada en estos autos.
Esta decisión ulterior de la Administración que declara extinguido el acto atacado, provoca que el litigio pierda su objeto.
Por lo que el acto impugnado no podrá ser anulado ni confirmado en sede jurisdiccional, y carece de objeto la acción y el proceso, en el mismo momento en que se produce la extinción del acto.
Se verifica, entonces, una hipótesis de cesación de la materia- contienda que, de conformidad con lo previsto en el art. 95 del Decreto ley No. 15.524, determina disponer la clausura y archivo de estas actuaciones.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar la clausura de estas actuaciones.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
Y, oportunamente, archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).