Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 145/2004
12 de abril de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de abril de 2004.
No. 145 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la excepción de caducidad bienal interpuesta por la demandada a fs. 134, estos autos caratulados: “LAINO, OSVALDO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (No. 371/03).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 27 de junio de 2003 compareció Osvaldo Laino entablando demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 31/1/01, emanada de la Gerencia de Repartición Prestaciones, denegatoria de su solicitud de amparo a lo establecido en el art. 423 de la Ley No. 16.320.
II) Que conferido traslado, la demandada opuso como cuestión formal la caducidad de la acción, en mérito a lo establecido en el art. 9, inc. 4º, de la Ley No. 15.869.
III) Que evacuando el traslado conferido a la parte actora a fs. 145; fue oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 9/04), quien aconsejó declarar que, en la especie, la acción anulatoria no pudo incoarse válidamente, en virtud de haber operado la caducidad del derecho a accionar válidamente.
IV) Que se llamó para resolución (fs. 151), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que no se han cumplido en forma adecuada los presupuestos formales establecidos en el art. 9 de la Ley No. 15.869, y en consecuencia, la acción de nulidad no pudo ejercitarse válidamente.
II) Surge de los antecedentes administrativos agregados (fs. 62) que, el acto impugnado fue notificado personalmente con fecha 4/4/01, e interpuso recurso de revocación y jerárquico el 6/4/01 (fs. 63).
III) Conforme a lo establecido por el art. 9 de la Ley No.
15.869, en su inc. 4º, “la acción de nulidad caducará siempre a los 2 años, contados desde la fecha de interposición de los recursos administrativos”.
En consecuencia, la demanda de nulidad presentada el 27/6/03 excedió el plazo señalado.
Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo establecido por el art. 67 del Decreto Ley No. 15.524, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción de nulidad no pudo ser válidamente ejercida por haber operado la caducidad del derecho a accionar.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).