Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 177/2025
27 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 662/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de marzo de 2025.
No. 177
VISTOS :
Para resolución, el incidente de auxiliatoria de pobreza, en estos autos caratulados: “VELÁZQUEZ GÓMEZ, YAMANDÚ, con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha Nº 662/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 13 de setiembre de 2024, compareció Yamandú Velásquez Gómez, promoviendo acción de nulidad contra la resolución Nº446/2024, de fecha 3/4/2024.
En síntesis, sostuvo que figuraba como titular de la empresa Nº V103458, Nº de contribuyente 17085720, la que generó adeudos tributarios, por el período que abarca desde Setiembre de 2002 a noviembre de 2003.
Adeudos que, en aplicación del art. 38 del Código Tributario, afirma que prescribieron.
Respecto de las cuales, además, suscribió un convenio de facilidades de pago, por lo tanto, dicho acuerdo resulta absolutamente nulo.
Por otro lado, solicitó auxiliatoria de pobreza argumentando que, como jubilado, percibe un ingreso total mensual de $12.000 aproximadamente que acredita con el recibo de jubilación, por lo que le es imposible afrontar los costos del proceso.
En definitiva, afirmó que su situación califica en la causal prevista por el Acta 29 de fecha 17/12/1990.
II) Por Decreto Nº5278/2024, en relación con el pedido de auxiliatoria de pobreza, el Tribunal dispuso se expidiera testimonio y se formara pieza por separado (fs. 27).
III) Por Decreto Nº5724/2024, se dispuso la recepción de la información ofrecida por la actora, y la apertura del incidente a prueba por 6 días, a fin de acreditar los extremos configurativos de la auxiliatoria solicitada (fs. 31).
IV) Con fecha 17 de octubre de 2024, compareció la parte actora a rectificar la declaración de ingresos mencionada, indicando que actualmente percibe $18.000 de jubilación aproximadamente, por haber finalizado los descuentos realizados por situación contributiva por parte del BPS (fs. 34).
V) Con fecha 31 de octubre de 2024, la parte actora compareció a agregar, como prueba documental, el último recibo de jubilación emitido por el BPS (fs. 37).
VI) Por Decreto Nº 6933/2024, el Tribunal dispuso la agregación de la prueba documental ofrecida, teniendo presente también la rectificación formulada por la parte actora.
Asimismo, ordenó el traslado a las partes por un plazo de 6 días (fs.
39).
VII) Por Decreto Nº155/2025, se dispusieron los autos para resolución (fs. 42).
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida por el solicitante.
II) La parte actora, aportó como prueba documental, el recibo de jubilación BPS de fecha 31/10/24, donde surge que cobra un total líquido de $15.966 (fs. 36).
Asimismo, compareció aclarando que actualmente aproximadamente percibe $18.000 de jubilación, al haber finalizado los descuentos que realizaba el BPS (fs. 34), acreditando de esta forma, carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos de la acción promovida.
III) De ese modo, la situación económica del pretensor encuadra en las previsiones de los artículos 86, literal B), de la Ley Nº16.134 de 24 de setiembre de 1990 y 183, literal B), de la Ley Nº16.462 de 11 de enero de 1994 (dos salarios mínimos en ambos casos), justificándose la exoneración tributaria peticionada.
IV) Por los fundamentos expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Concédese al actor, Yamandú Velásquez Gómez, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).