Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 176/2025
27 de marzo de 2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de marzo de 2025.
Nº 176
VISTOS :
Para resolución, de la oposición formulada por el tercerista a la prueba ofrecida por la parte actora, en estos autos caratulados:
“LOS CIPRESES S.A. Y OTRA con ESTADO. PODER EJECUTIVO.
Acción de Nulidad” (Ficha Nro. 108/2024).
RESULTANDO :
I) Que compareció Jorge Pereira Schurmann, en representación de Los Cipreses S.A. y Belt S.A., a demandar la nulidad de la Resolución del Poder Ejecutivo del 5 de setiembre de 2023, mediante la que se dispuso adjudicar la Licitación No. 19/2022 a las empresas Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH (fs. 6 a 20 vto.)
II) El Poder Ejecutivo, representado por la Dra. Sylvia Carbajal, y el Ministerio del Interior, representado por la Dra. Sofía Ortiz, comparecieron a contestar la demanda abogando por su confirmatoria (fs.
33 a 43).
III) Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH, representados por el Dr. Gianni Gutiérrez, dedujeron tercería coadyuvante con el Estado - Poder Ejecutivo, bregando por la mantención del acto impugnado (fs. 66 a 70).
IV) Abierto el juicio a prueba, la parte actora solicitó, entre otros medios probatorios, que se intimara a los terceristas a que informen:
“a) estudios de análisis o evaluaciones sobre costos estimativos de la ejecución del contrato;
b) estudios o análisis de evaluaciones estimativas de la rentabilidad e ingresos que comportaría el contrato;
c) qué antecedentes cuentan ellas en el rubro puntual objeto de la licitación, acompañando información que respalde lo informado;
d) informen quienes son las personas físicas que componen sus autoridades estatutarias, totalidad de accionistas y totalidad de beneficiarios finales” (fs. 92 y 92 vto.).
Asimismo, solicitó que se agregue un informe técnico del economista Frydman, así como ofertas de producto de la actora y de competidores aéreos que adjuntó a fs. 79 a 91.
V) Los terceristas Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH , se opusieron al diligenciamiento de la prueba antes mencionada.
En cuanto a la intimación a agregar la información requerida en los literales a y b, señalaron que es confidencial y está amparada en el secreto comercial, al igual que la reclamada en el l iteral d), que es reservada , de acuerdo con el artículo 39 de la ley 19.484 y el artículo 5 de la ley 18.930.
En relación a la información solicitada en el literal c) , indicaron que fue agregada y surge de los antecedentes administrativos, tratándose de información reservada y excepcionalmente presentada en el contexto de la licitación.
Respecto a la prueba documental agregada por la parte actora , manifestaron que resulta improcedente, impertinente e inconducente en la medida que pretende mostrar el impacto sobre el precio final del servicio de seguridad regulado por el Decreto 51/24, lo que está por fuera del objeto del proceso.
VI) Conferido t raslado de la oposición (Decreto No.
6800/2024, fs. 120) , el Poder Ejecutivo y el Ministerio del Interior compartieron lo expresado en la oposición de los terceristas, indicando que toda la información necesaria a los fines del proceso surge de los antecedentes administrativos (fs. 127 y 127 vto.) La parte actora evacuó el traslado solicitando que se rechace la oposición articulada (fs. 129 a 134).
VII) Por Decreto No. 7402/2024, se dispuso poner estos autos para resolución, acordándose en legal y oportuna forma (fs. 136).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, se pronunciará por acoger parcialmente la oposición deducida , en mérito a los siguientes fundamentos.
II) Ha sido posición constante de este Colegiado que, en materia probatoria, es de prin cipio que las partes gozan del más amplio derecho a ofrecer las probanzas que permitan acreditar sus dichos, sin perjuicio de su oportuno examen y eventual posterior exclusión, y con la excepción de la posibilidad de que el Tribunal excluya los medios prohibidos por Ley, los notoriamente dilatorios o que resulten ajenos a la materia litigiosa. (Cfr. Sentencia 215/2020. En el mismo sentido Sentencias 553/2024, 117/2024, 406/2021 entre otras).
Sobre estas bases, se considera que en el caso corresponde hacer lugar a la oposición planteada solo en cuanto a la intimación solicitada.
III) Para un correcto análisis de la intimación resistida, se procederá a analizar dicho medio probatorio discriminando el tipo de información que se solicita en cada caso.
Por un lado, la parte actora intima a los terceristas a agregar los estudios de costos y rentabilidad que le reportaría la ejecución del contrato.
No obstante, en su demanda la parte actora se agravia de que: “La Administración accionada nunca estudió (n i antes ni durante la tramitación de la licitación pública), cuáles serían los costos para el adjudicatario, ni si ellos gozaban razonable proporción con el ingreso estimado.” (fs. 11) cuestión que siguió desarrollando en los términos explicitados a fs. 12 y 13.
Por lo tanto, los estudios de costos realizados por los terceristas , no guardan relación con el agravio de la actora que refiere a la omisión de la Administración en hacer dichos estudios.
Esto determina que la intimación en cuestión sea manifie stamente impertinente en tanto “no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración” (COUTURE “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, página 238, Ediciones Depalma) , así como inconducente por ser “inhábil, de acuerdo con las normas pr ocesales o sustantivas, para acreditar la existencia de un hecho o de un acto determinado” (Cfr.
Enrique Tarigo, “Lecciones de Derecho Procesal Civil según el Nuevo Código” FCU, 1995, Tomo II, p. 27).
Por otro lado, la intimación a que los terceristas aporten antecedentes relacionados con el objeto de la licitación, es innecesario dado que ya luce agregado a fs. 586 vto. a 596 y 907 a 932 de A.A. , en la medida que dicha información formó parte de su oferta.
En relación con la información sobre los accion istas y beneficiarios finales de las empresas adjudicatarias, existen normas legales que la califican como reservada.
Así lo dispone el artículo 39 de la Ley 19.484 y el artículo 5 de la ley
18.930. Solo se permite el levantamiento de la reserva mediante autorización expresa de los titulares, a solicitud de DGI en el marco de una actuación inspectiva, de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de la Unidad de Información y Análisis Financiero del B CU; la Junta de Transparencia y Ética Pública en el cumplimiento de sus cometidos; o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
Dado que en el caso no se verifica ninguno de los extremos previstos en la norma, no existe mérito para aportar dicha información.
Por su parte, la información de las autoridades de las empresas también surge a fs. 1022 y 1030 de A.A., siendo innecesaria su agregación.
Adicionalmente, tampoco se vis lumbra una vinculación de la información solicitada con los agravios formulados por la parte actora.
IV) No se hará lugar a la oposición formulada por los terceristas, respecto a la documentación aportada por la parte actora a fs. 79 a 91.
La documentación agregada refiere a un informe que demuestra el impacto contable de los servicios de seguridad licitados sobre el precio final de los pasajes fluviales, y ofertas de pasajes de la actora y de un competidor aéreo.
Dicha prueba no se aprecia como manifiestamente impertinente en la medida que no refiere a cuestiones ajenas al proceso, sino que estarían dirigidas a probar los extremos constitutivos de la pretensión de la parte actora.
Así a fs. 9 vto. de la demanda , la parte actora esgrimió como agravio que: “Por función del acto impugnado la administración diseña un sistema de seguridad en todos los puntos ingreso o egreso (…) al país que será solventado, exclusivamente, por los pasajeros que ingresen o egresen al país vía fluvio marítima.
Ello determina un impacto que oscila el 14% en el costo del pasaje (…) lo que lesiona la situación jurídica subjetiva de las empresas accionantes. (…) Nadie estudió este aspecto de la lesión severísima a la operativa de las empresas demandantes”.
En este sentido, tanto el informe como las ofertas de los competidores agregadas por la parte actora, tienen como objetivo fundamentar el extremo citado.
Por lo tanto, en esta instancia se admitirá la agregación de los documentos en cuestión, sin perjuicio de que la pertinencia del agravio referido, así como la valoración de la prueba producida a tales efectos, será considerada y analizada por el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto -Ley 15.524, Ley No. 20.010, Código General del Proceso, en lo aplicable y demás disposiciones complementarias , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Admítese la oposición deducida por los terceros Veridos México S.A. de capital variable y Veridos GMBH, respecto a la totalidad de la intimación efectuada por la parte actora relacionada en el Resultando IV).
Desestímase la oposición a la agregación de los documentos a fs. 79 a 91.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).