Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 159/2025
25 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 504/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de marzo de 2025.
No. 159
VISTOS :
Para resolución de excepción de caducidad estos caratulados “AFRECOR S.A. con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. “Acción de Nulidad” (Ficha N°. 504/2024).
RESULTANDO :
I) La empresa actora, que gira en el rubro de tratamiento y disposición de residuos, encausa el acto administrativo que impone la aplicación de una multa de cincuenta unidades reajustables por infringir lo dispuesto en el Articulo D. 1899 literal A) del Volumen VI (“Higiene y Asistencia Social”) del Digesto Departamental conforme a lo preceptuado en el Decreto 21.626, Sección II Articulo 4, Apartado 8B, Numeral I.
II) Correspondiente, se dispuso el traslado preceptivo al Gobierno Departamental (Intendencia Departamental de Montevideo), quien además de contestar la demanda, opuso excepción de caducidad, expresando que el accionamiento promovido no puede prosperar preliminarmente por razones formarles, en tanto, la Resolución del Nro.
1333/23/1000 de la Secretaria General de la misma fue adoptada en ejercicio de atribuciones delegadas de la Intendenta Departamental, según expresamente lo destaca la Resolución Nro. 4242/20 de 01/12/20, que le delegó la facultad de aplicar multas, correspondiéndole por tanto lo interposición de un único recurso administrativo de reposición y no dos, como lo hizo.
El agravio principal se fundamenta en que se promovió la jurisdicción anulatoria posteriormente al plazo legal, contándose la denegatoria ficta a partir de los ciento cincuenta días y no a los doscientos como indica, caducando el accionamiento a partir del 8/4/2024, donde comienza a correr el plazo previsto del artículo 9 de la Ley Nro. 15.869, debiéndose interponer la demanda el 7/06/2024, y no como lo hizo el 12/08/2024, trascurriendo prolongadamente el plazo legalmente establecido.
III) Oportunamente, se dispuso traslado a la parte actora, la que expresó resumidamente que la Intendencia Departamental no puede delegar atribuciones en la Secretaria General, que la delegación de atribuciones no supone transferencia de competencias y que, por tanto, el delegado no ha recibido potestad de resolución de recursos, bregando por el rechazo de la excepción opuesta.
IV) Se dispuso el pasaje en vista de los autos a la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen No. 737/24 de 16 de diciembre de 2024 (fs. 33 y s.s.), aconseja amparar el excepcionamiento opuesto.
V) Por Decreto No. 7455/2024, de 23 de diciembre de 2024, se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 36).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, acogerá la excepción opuesta de caducidad.
II) La Intendenta de Montevideo por Resolución Nro.
4242/20 de 1/12/2020 dispuso en el Nral. 1 “ Delegar en la Secretaria General, en los/as Directores/as Generales de los Departamentos de Recursos Financieros, de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Ambiental, de Movilidad, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Planificación, a partir del 27 de noviembre de 2020, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco) .”, y en aplicación de esta delegación de atribuciones, la Secretaria General adoptó la resolución encausada Nro. 1333/23/1000 de 29/09/2023, por la cual aplicó una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta), conforme a la infracción de Articulo D. 1899 literal A) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental conforme a lo preceptuado en el Decreto
21.626, Sección II Articulo 4, Apartado 8B, Numeral I.
III) En el caso, conforme al Articulo 309 de la Constitución de la Republica y su reglamentación por el Articulo 9 de la Ley Nro. 15.869, la demanda anulatoria debe presentarse sesenta días siguientes al agotamiento de la vía administrativa, en tanto su presentación ante esta jurisdicción se verificó el 12/08/2024 (fs. 9), y los recursos administrativos de reposición y apelación en subsidio fueron interpuestos el día 03/11/2023, correspondiendo únicamente el de reposición, verificándose el agotamiento ficto el 08/04/2024, conforme al plazo del artículo 9 de la Ley Nro. 15.869, debiéndose interponer la demanda el 7/06/2024, y no como lo hizo el 12/08/2024, observando la caducidad de la acción promovida.
IV) Concretamente, como bien lo expresa la accionada, por tratarse de una delegación de atribuciones en la Secretaria General de la Intendencia Departamental, como en el resto de los Departamentos Generales del Gobierno Departamental, correspondía la interposición de un único recurso administrativo y el trascurso de ciento cincuenta días corridos (Art. 41 de la Ley 17.292).
V) La delegación de atribuciones supone que “ (…) Por intermedio del delegado, como intermedio de su titular, es el propio órgano competente el que actúa; ni la competencia ni su ejercicio han sufrido, con la delegación, transferencia ni alteración alguna.
La actividad del delegado -órgano o funcionario- es actividad del órgano delegante y no es de una competencia propia del delegado.
Podría decirse gráficamente que, en cuanto a los efectos de la expresión de voluntad administrativa, la intervención del delegado no deja huellas en el mundo jurídico; todo ocurrirá como si el delegado no hubiera intervenido y la voluntad del órgano delegante hubiera sido expresada por el propio titular.” (CAJARVILLE PELUFFO: “Delegación de atribuciones” en “Sobre Derecho Administrativo”, T. I, FCU, Montevideo, 2012, págs. 629).
VI) En virtud de lo expuesto y dado que el requisito formal priva de la consideración de otras defensas esgrimidas siendo de recibo por los términos expuesto, el Tribunal, por el quórum legal,
RESUELVE :
Acógese la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada.
Con costas de la incidencia de precepto legal a cargo, sin especial condena en costos.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $50.500 (pesos uruguayos cincuenta mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Balcaldi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).