Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 157/2025
25 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 531/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de marzo de 2025.
Nº 157
VISTOS :
Para resolución, la excepción previa de falta de jurisdicción, en los autos caratulados: “GIBERT, JEAN PIERRE, con UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA. Acción de Nulidad” (Ficha No.
531/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 20/08/2024, la actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 629/2023 del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica que dispuso la instrucción de sumario administrativo al funcionario docente actor, así como medidas cautelares de abstención de ejercer la docencia directa y retención de mitad de haberes por el plazo de seis meses (fs. 24 a 41 vto.).
II) Por su parte, el 1/10/2024 compareció la Administración demandada Universidad Tecnológica, la cual además de contestar, opuso la excepción previa de falta de jurisdicción, expresando que el acto encausado posee carácter instrumental y no es procesable (fs. 48 a 54).
III) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió por dictamen Nº 715/2024 (fs. 65 y s.s.), aconsejando que el acto en causa resulta procesable y procede rechazar la excepción en vista.
IV) Se citó para resolución por auto Nº 7214/2024 (fs.68), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que, de conformidad con lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no hará lugar a la excepción previa opuesta, conforme los argumentos que se desarrollarán.
II) Por el acto encausado, se dispuso la instrucción de sumario administrativo al actor y se le impusieron una serie de medidas cautelares y/o provisionales, como son la prohibición de docencia directa y retención de la mitad de los haberes por el plazo de seis meses (fs. 4-6 infolios).
III) Siguiendo la posición sustentada en la actualidad por la mayoría de la Corporación, integrada por los Sres. Ministros Dra. Rossi, Dr. Corujo y el redactor, la instrucción de sumario administrativo, con o sin medidas, se trata de un acto procesable ante esta jurisdicción anulatoria.
Así, entienden que decretar el inicio de un sumario o proceso disciplinario es una volición que en sí misma genera efectos lesivos definitivos que exceden lo instrumental o preparatorio, aun cuando no tenga consecuencias negativas para el involucrado.
La mayoría del Colegiado se inclina por la posición desarrollada a lo largo del tiempo por prestigiosa doctrina publicista, que se basa fundamentalmente en el agravio que potencialmente puede irrogar este acto, como también en el concepto de acto definitivo (Cf. Juan Pablo Cajarville Peluffo, “Procedimiento administrativo en el Decreto 500/991” , Montevideo, ediciones Idea, 1997, p. 66; Rubén Flores Dapkevicius, “¿Es impugnable una resolución que dispone un sumario administrativo?” , en Revista de Derecho Público, FCU, Montevideo, 1999, No. 15, p. 184 y Augusto Durán Martínez, “Contencioso Administrativo”, FCU, 2ª edición, marzo de 2015, p. 81 a 82), todo lo cual se ha visto reflejado en la postura que mayoritariamente había sostenido el Tribunal a partir del dictado de la sentencia No. 419/2002.
En la misma línea de razo namiento, se encuentra la postura de Durán Martínez, quien concluye en su análisis sobre la cuestión señalando que:
“El acto que dispone un sumario es en sí un acto instrumental, pero puede causar agravio y si adquiere la condición de definitivo no existe ningún obstáculo para que sea objeto de una demanda de nulidad (…). El acto que dispone la instrucción de un sumario administrativo -con o sin suspensión preventiva- es perfectamente impugnable con la acción de nulidad” (Cf. Augusto Durán Martínez, “Contencioso Administrativo”, FCU, 2ª edición, marzo de 2015, p. 81 a 82).
IV) Por su parte, la Sra. Ministra Dra. Selva Klett, tiene posición asumida acerca de que la porción del acto por la cual se dispone la iniciación de sumario, en tanto acto por antonomasia de procedimiento, netamente instrumental, no resulta impugnable ante esta jurisdicción.
En cambio, considera que las medidas provisionales sí resultan procesables. (Véanse, en este sentido, las sentencias No. 356/2020, 719/2020, 237/2021, 67/2022, 87/2022, 568/2022, entre otras).
En atención a lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto Ley No. 15.524 y arts. 7º y 9º de la Ley No. 20.010 (en aplicación de lo establecido por el artículo 206 del CCA), el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, con costas de precepto a su cargo.
A prueba por el término legal.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dra. Klett, Dr. Balcaldi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).