Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 156/2025
25 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 765/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de marzo de 2025.
Nº 156
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “COSTA FORTUNA S.A. Y OTRA con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad”. (Ficha N° 765/2024).
RESULTANDO :
I) Por Resolución Nº 6860/2024, dictada con fecha 28 de noviembre de 2024, obrante a fs. 12 de infolios, se declaró que la presente acción no puede prosperar en virtud de existir litispendencia respecto del mismo acto (refiere a Causa Ficha N° 359/2024).
II) Tal Resolución fue notificada en el domicilio electrónico de la parte actora el día 2 de diciembre de 2024, según emana de constancia obrante a fs. 13 de infolios.
III) La parte actora interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 6860/2024.
El escrito de interposición de recurso fue presentado el día 10 de diciembre de 2024, según emana de nota de cargo en escrito obrante de fs.
11 a 13 de infolios (así foliada, erróneamente, entre fs. 13 y 14).
IV) La accionante, en lo medular, fundamenta su recurrencia en razones de puro Derecho que habilitan la acción anulatoria, al considerar que no existe litispendencia en tanto, en su teoría, los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan los actos atacados en ambas causas son distintos.
V) Por Decreto Nº 7367/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024 (fs. 15 infolios), se dispusieron los autos para resolución.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal mantendrá la resolución impugnada, desestimando el recurso interpuesto, en virtud de la extemporaneidad en la presentación del mismo.
II) El recurso de reposición se encuentra regulado por el artículo 97 del Decreto ley 15.524.
En lo no previsto por tal disposición, en virtud de lo preceptuado por el artículo 104 de tal norma, se acudirá al régimen previsto por los artículos 245 a 247 del CGP.
III) Así, el artículo 246 del CGP establece que las providencias dictadas fuera de audiencia (tal el caso), admiten recurso de reposición, el que se interpondrá dentro del plazo de tres días a contar del primer día hábil siguiente a la notificación.
De este modo, emana la extemporaneidad en la presentación del recurso en cuestión, por lo cual cabe desestimarlo de plano.
IV) A saber, la Resolución recurrida (N° 6860/2024), de fecha 28 de noviembre de 2024, fue notificada en el domicilio electrónico de la parte actora el día 2 de diciembre de 2024 (domicilio electrónico:
8473924, constituido en ocasión de presentación de la demanda principal).
Por consiguiente, el plazo para la presentación del recurso de marras venció el día 5 de diciembre de 2024.
Habiéndose presentado la recurrencia, según nota de cargo obrante en el escrito de interposición de reposición, el día 10 de diciembre de 2024, surge de modo inexorable la extemporaneidad de la misma, debiéndose pues, desestimar el recurso interpuesto, manteniendo firme la Resolución atacada.
V) En definitiva, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.524, artículos 97 y 104 y Código General del Proceso, artículos 245 a 247, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por extemporáneo, manteniéndose firme la Resolución N° 6860/2024.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo (r.), Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).