Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 153/2025
25 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 479/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de marzo de 2025.
Nº 153
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, NOELIA con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 479/2024).
RESU LT ANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la Resolución Nº 21/2023, de 17 de octubre de 2023, dictada por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en cuanto dispuso en sus numerales 1º y 4º la clausura de la investigación administrativa oportunamente dispuesta y la aplicación de medidas disciplinarias, respectivamente. (fs. 104 AA y 2 infolios).
II) Conferido traslado a la contraparte (fs. 36), compareció la representante del Estado -Ministerio de Defensa Nacional-, a contestar la demanda y a oponer la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. (fs. 38-47).
Sustentó dicha excepción en la existencia de la Orden de Arresto No.
1/2023, de 25 de octubre de 2023, por la cual se impuso a la Sra. De los Santos la sanción de arresto simple por 48 horas, sanción que, según sus dichos, está siendo procesada ante este Tribunal.
Agregó que la actora no se agravió respecto de este acto que es, por otra parte, el creador de la situación jurídica lesiva.
Concluyó, en tal sentido, que no puede la actora pretender la nulidad de la Orden de Arresto Nº 1/023, cuando no cumplió con el imprescindible requisito de haber agotado previamente la vía administrativa a su respecto.
III) Se confirió traslado de la excepción opuesta (fs. 49), el que fue evacuado por la parte actora, en los términos que surgen del escrito agregado a fs. 53-54, postulando su rechazo.
En lo medular, adujo que la demanda no se dirigió contra dicha Orden de Arresto, sino contra los numerales 1º y 4º de la resolución No.
21/2023, de fecha 17 de octubre de 2023, siendo éste el acto originario creador de la situación de perjuicio.
Continuó que el acto impugnado es ilegítimo, por cuanto no solo clausuró ilegítimamente la investigación administrativa sin agregar los legajos personales del Personal Superior, sino que dispuso la aplicación de medidas disciplinarias, sin determinarlas.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió por dictamen Nº 706/2024, de 2 de diciembre de 2024 y aconsejó el rechazo de la excepción en vista (fs. 58 y vto.).
V) Por Decreto Nº 7084/2024 (fs. 60) pasaron los autos para resolución, la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
II) La parte actora dirigió su acción anulatoria en contra de los numerales 1º y 4º de la resolución Nº 21/2023, dictada por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, con fecha 17 de octubre de 2023 (fs. 104 AA y fs. 2 infolios).
A su respecto, la funcionaria De los Santos, agotó correctamente la vía administrativa, como se dirá: fue notificada el 19 de octubre de 2023 , según consta del recaudo agregado a fs. 105 AA e interpuso, en tiempo y forma, con fecha 30 de octubre de 2023, recursos de revocación y jerárquico (fs. 3 infolios).
La Administración resolvió negativamente el recurso de revocación (fs. 15-16 infolios), mas, franqueado el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, el Poder Ejecutivo no se expidió.
Por tanto, la denegatoria ficta se configuró el 24 de mayo de 2024 y la demanda anulatoria se introdujo el 31 de julio de 2024, según nota de cargo de fs. 35.
De modo que la vía administrativa fue correctamente agotada y la demanda de nulidad fue interpuesta en plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 317 y 319 de la Constitución Nacional y artículos 4º y 9º de la Ley Nº 15.869, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 206 del Código de lo Contencioso Administrativo (Ley No. 20.333, de 11 de setiembre de 2024).
III) Por lo demás, las aseveraciones efectuadas por la accionada relativas a la ilesividad del acto impugnado a partir del dictado de un acto posterior que dispone una orden de arresto, serán objeto de consideración por parte de esta Sede al abordarse el análisis del mérito de la causa y no en este estadio procesal.
Por los expresados fundamentos; lo dispuesto en los artículos 57 del CGP; 7º y 9º de la Ley No. 20.010 y demás normas citadas; en concordancia con la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción opuesta por la parte demandada, con costas de precepto a su cargo.
Declárase que la vía administrativa fue correctamente agotada y la acción anulatoria interpuesta en plazo.
A prueba por el término legal.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dr. Klett (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).