Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 108/2004
22 de marzo de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de marzo de 2004.
No. 108 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “CASARAVILLA, VIVIAN CRISTINA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Acción de nulidad” (No. 1426/98), el recurso de reposición interpuesto por la parte actora a fs. 167 contra la Res. No. 148, de fecha 17/feb/04, que dispuso tener por perimido el incidente de nulidad y mandó cumplir en lo pendiente el decreto No. 8378; y
CONSIDERANDO :
Que la actora fue notificada el 27/feb/04 y dedujo el recurso el 3/mar/04, o sea en tiempo y forma (art. 97 del decreto ley No. 15.524) Que los fundamentos de la Res. No. 148 fueron debidamente expresados en la misma, ya sea en cuanto a los hechos (transcurso de más de 6 meses sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento) como en cuanto al derecho (art. 95 del decreto ley No. 15.524, que habilita a declarar de oficio la perención de la instancia).
Que ni uno ni otro extremo son controvertidos por la recurrente, y eso ya es suficiente para mantener lo resuelto.
Que, en cuanto a la reiteración y ampliación de sus argumentos para pedir que se declare la nulidad de la Sent. No. 416 del 21/jul/02, resultan totalmente extemporáneos, y no pueden afectar la ya declarada perención de la instancia incidental de nulidad.
Por tanto, el Tribunal por unanimidad
RESUELVE :
No ha lugar a la reposición, y mantiénese la resolución recurrida.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).