Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 145/2025
25 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 217/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de marzo de 2025.
Nº 145
VISTOS :
Para resolución la oposición a la prueba deducida en estos autos caratulados: “TEXEIRA, ADRIANA con INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Ficha No. 217/2019).
RESULTANDO :
I) La actora presentó demanda de nulidad de la Resolución del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Nº 2015/2018 (Acta Nº 2018/0031 de fecha 11 de julio de 2018), por la que se dispuso prorrogar los efectos de la Resolución No. 1041/018, en lo que a la actora refería, hasta el 13 de julio de 2018 en atención a los días de licencia generados pendientes de usufructo (fojas 2 a 9).
II) Conferido el traslado y contestada la demanda (fs. 18 a 29 vto.), por Decreto No. 4343/2019 de 18 de junio de 2019, se ordenó la apertura del juicio a prueba (fs. 31), y ambas partes ofrecieron prueba (fs.
39 y fs. 48 a 50 vto.).
III) Por Decreto No. 1155/2024, de 20 de marzo de 2024, se dispuso que, con noticia personal de las partes, se agregue a la prueba la documentación recibida en 8 fojas en respuesta a lo solicitado por oficio No. 1219/23, remitida por la Perito Licenciada Jimena Scorza, dando cuenta que el informe original se encuentra agregado a la ficha No.
759/2018, notificándose a las partes (fs. 172).
IV) El 4 de abril de 2024, la actora evacuó el traslado conferido por Decreto No. 1155/2024 y agregó como prueba documental una resolución dictada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 21 de diciembre de 2021, recaída con motivo de una denuncia formulada por la actora (fs.174 a 175) y un documento denominado “Informe situacional” (fs. 176).
V) Por Decreto No. 1570/2024, de 12 de abril de 2024, se dispuso que, al no haberse invocado la calidad de prueba superviniente de la documentación que se acompaña, se devolviera a la parte actora (fs.
179).
VI) El 18 de abril de 2024, la actora interpuso recurso de reposición y revisión en subsidio contra el Decreto No 1570/2024, de 12 de abril de 2024 (fs. 181 a 182), aduciendo que, la calidad de prueba superviniente de la documentación aportada, está dada por haber sido emitida con posterioridad al período de apertura de la presente causa a prueba, motivo por el cual no pudo y no fue aportada en instancias procesales anteriores, porque no estaba en su poder.
Indicó que la Resolución del MTSS es de 27 de diciembre de 2021 y a dicha fecha, el expediente anulatorio se encontraba en Facultad de Psicología para pericia, conforme surge del sistema informático de los movimientos de estas actuaciones.
Sobre el informe situacional aportado, indicó que fue tomado en consideración por el MTSS para dictar la resolución de 27 de diciembre de
2021.
VII) Por Sentencia No. 373/2024 de 13 de agosto de 2024, el Tribunal desestimó los recursos interpuestos, considerando que, si bien la documentación es de fecha posterior a la apertura del juicio a prueba, fue tardíamente ofrecida y, como tal, es inadmisible por aplicación del principio de eventualidad.
VIII) El 18 de octubre de 2024, la actora solicitó se incorpore documentación superviniente, consistente en informe situacional expedido por la Licenciada en Piscología Alicia Ronzoni de 8 de octubre de 2024 (fs. 198 a 200).
IX) Por Decreto No. 6211/2024 de 6 de noviembre de 2024, se ordenó el desglose y devolución de la documentación, por tratarse del mismo documento presentado a fs. 176 con una ratificatoria de este año, atento a lo dispuesto por sentencia 373/2024 (fs. 201).
X) Por Decreto No. 6501/2024, se revocó por contrario imperio el Decreto No. 6211/2024 y en virtud de la fecha a la que refiere la ratificación del informe adjunto, se dispuso el traslado a la demandada de la prueba superviniente (fs. 205).
XI) La demandada se opuso enfáticamente a la agregación de la ratificación del informe de 2018, ya que se trata de prueba ya agregada al expediente por la actora a fs. 176, a la cual el Tribunal proveyó su devolución por Decreto No. 1570/2024, recurrido por la actora, siendo desestimados los recursos por Sentencia No. 373/2024.
La demandada dudó sobre la buena fe de la actora, ya que pretende agregar por vía oblicua un documento que ya fue rechazado por la Sede con anterioridad, al que se le pretende asignar una fecha cierta al día de hoy para atribuirle carácter de superviniente (fs. 207 y 207 vto.)
XII) Por Decreto No. 7096/2024, se llamó para resolución, la que se acordó en legal forma (fs. 209).
CONSIDERANDO :
I) La actora pretende agregar una copia simple de un “Informe Situacional” de la Licenciada en Psicología Alicia Ronzoni del año 2018 y otro informe de la misma licenciada encabezado como “Ratificación de informe del año 2018.” Por Sentencia No. 373/2024, el Tribunal ya se pronunció en rechazo de la agregación del denominado “Informe Situacional” junto con una resolución del MTSS y su desglose a fs. 176, considerando que, si bien la documentación es de fecha posterior a la apertura del juicio prueba, fue tardíamente ofrecida, no mediando razones de impedimento para presentarlo previamente, resultando inadmisible su presentación por aplicación del principio de eventualidad.
Por lo que, habiendo recaído sentencia firme al respecto, se impone de plano el desglose de la copia del informe de igual tenor que el desglosado que luce a fs. 199.
II) El Tribunal no hará lugar a la agregación del documento de 8 de octubre de 2024, que luce a fs. 198.
El documento comienza indicando “ Ratificación de informe del año 2018, (…) presentado en MTSS y actualmente en Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ” y agrega: “ En junio de 2018 ”, “Como se informara en el 2018 (...).” Si bien el informe tiene fecha 8 de octubre de 2024, se limita a ratificar el contenido del documento de 2018, cuya agregación ya fue rechazada por no aportarse oportunamente.
En atención al tiempo verbal utilizado y la omisión de señalar que existió una nueva entrevista y análisis actual de la situación de la actora, se entiende que el nuevo informe es una duplicación y re afirmación del informe que ya fue rechazado.
Conforme indica la Real Academia Española ratificar es “Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos” y es sinónimo de confirmar, revalidar, convalidar, reafirmar, validar y avalar ( https://dle.rae.es/ratificar), lo que denota que se trata del mismo informe con nueva fecha de expedición.
La actora pretende revalidar el informe de 2018 tratando de sortear, por vía oblicua, el motivo por el cual el Tribunal rechazó la agregación del original, lo que hace inadmisible su incorporación.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición respecto a la agregación de la prueba ofrecida por la actora a fs. 198 y 199.
Desglósese y devuélvase.
Notifíquese personalmente Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).