Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 96/2004
3 de marzo de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de marzo de 2004.
No. 96
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “SOSA LAGUNA, ICARDI con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Acción de Nulidad” (No. 13/02); y
CONSIDERANDO :
I) Que a fs. 1 comparece la parte actora promoviendo demanda de nulidad contra la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 4/1/2001, por la cual se desestima la petición del actor respecto a que se le considere amparado en los beneficios de la Ley No.
9.940, art. 10.
II) Que conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para que emita dictamen, éste releva que ha caducado el derecho a accionar de nulidad.
III) Que el Tribunal no tiene el honor de compartir el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, puesto que de acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos, el acto administrativo enjuiciado fue notificado en fecha 2/2/2001, fs. 69, habiéndose presentado recursos de revocación y jerárquico en fecha 12/2/2001, fs. 84 A.A., la Administración no se pronunció dentro de los plazos que disponía para resolver dichos recursos, por lo que operó la denegatoria ficta en fecha 17/9/2001, pero posteriormente se pronuncia confirmando expresamente el acto impugnado, por lo que se le reabre el plazo para accionar de nulidad al actor de acuerdo a lo previsto en el art. 9, inc. 5, de la ley No. 15.869, por lo tanto habiéndose presentado la demanda de nulidad en fecha 1/2/2002, se considera que ha sido presentada tempestivamente.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
1) Que la demanda de nulidad ha sido presentada en plazo.
2) Revócase el Decreto No. 4117/2003, de fecha 27/6/2003, y en su lugar se provee vuelvan los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a los efectos de que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Dr. Mercant, Dr. Rochón (r.) Dra. Battistella.
Dr. Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).