Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 11/2025
4 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 21/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 4 de abril del 2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2025
VISTOS: Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “Working Panda S.R.L. c/ Administración Nacional de Correos. Acción de nulidad” (Ficha: 21/2025) en función del transcurso del plazo para el ofrecimiento de prueba sin que ninguna de las partes se haya presentado (fs. 79).
RESULTANDO:
1) En estos autos se tramita la pretensión de nulidad formulada por Working Panda SRL respecto de la Resolución Nº 263/2024 dictada por la Administración Nacional de Correos el 10 de julio del 2024. Tal Resolución sostuvo que “se configuró incumplimiento de la obligación principal de entrega de la mercadería por parte del proveedor Working Panda Ltda.” en relación con la provisión de productos que le fuera adjudicada en mérito a la Licitación Abreviada Nº 6/2023, aplicando a la empresa una sanción de $587.655 por 45 días de atraso en la entrega de la mercadería.
2) El acc ionante expresa en su demanda que no hubo incumplimiento en la provisión de l producto, ya que la empresa se hab ía obligado a cumplir con la entr ega a los 120 días contad os desde la con firmación total de talles (fs.
41 vto.) y la mercadería fue entregada el día 15/03/2024 (300 remeras sin reflectivo y 950 remeras sin reflectivo), el 18/03/2024 (490 remeras sin reflectivo y 796 con reflectivo);
mientras que con fecha 29/04/2024 y 22/05/2024 se entregaron los talles espec iales. En tal sentido argumenta que la confirmación de todos los talles ocurrió el 2 de abril del 2024, por lo que hubo demora por parte de la Adm inistración Nacional de Correos para recabar la inf ormación n ecesaria (fs. 42 vto.). Por tanto , a su juicio, el plazo para la entrega vencía el 2 de agosto del 2024. En función de ello, entiende que el acto administrativo recurrido carece de la debida motivación puesto que no se configuraron los elementos de hecho y de derecho para la sanción impuesta (fs. 48 a 49 vto.); que hubo una errónea valoración de la prueba por parte de la administración , no habi éndose analizado por ésta la documentación aportada en su momento (fs. 49 vto. y 50); que se actuó en violación al principio de buena fe y de verdad m aterial y que se interpretó erróneamente el contrato en cuan to al plazo de entrega y cuándo comenzaría a computarse (fs. 51 vto. a 54).
3) Conferido traslado de la acción por Decreto Nº 45/2025, se presentó la Administración Nacional de Correos defendiendo la legitimidad del acto. En tal sentido, sostuvo que: la “última información necesaria para poder confeccionar el 100% (cien por ciento) de los talles de la vestimenta adjudicada ” fue provista el 29 de setiembre del 2023, con lo cual el plazo máximo para la entrega venció el 31 de enero del 2024 (fs. 72 vto.) . A este respecto agrega que “Los intercambios posteriores fueron consecuencia de rectificaciones de medidas y ajustes de talle s para la confección de prendas de talles especiales” (fs. 73). Por otra parte, comparte con el accionante que se efectuaron entregas el 15 y 18 de marzo del 2024. Asimismo, sostiene que no hubo error en la interpretación del contrato ni vicios en los motivos sino que se actuó acorde con los hechos (fs. 73), que no se actuó en forma contraria al principio de buena fe sino que por el contrario previo a dictar el acto se dio la posibilidad a la empresa de aclarar cuestiones relativas a la importación de los materiale s, afirma que la propia actora reconoció el “atraso” en la entrega (fs. 73 vto.). Sostiene que el atraso fue de 45 días (fs. 74).
4) Por Decreto Nº 107/2025, se tu vo por presentada la contestación de la demanda y se abrió el juicio a prueba. Sin embargo, ninguna de las partes ofreció medio probatorio alguno. En conse cuencia, lógicamente no corresponde conferir plazo pa ra la presentación de contraprueba o prueba sobre prueba, sino pronunciarse en cuanto al objeto del proceso y de la prueba.
5) Así, el expediente fue puesto al despacho el día 4 de abril del 2025, correspondiendo en esta instancia pronunciarse sobre lo antedicho.
CONSIDERANDO:
1) El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por el principio dispositivo, por l o que el objeto del proceso está sujeto a lo que las partes dispongan en sus escritos. Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de e stablecer en: si corresponde o n o declarar la nulidad de la Resolución Nº 263/2024 dictada por la Administración Nacional de Correos el 10 de julio del 2024, por la cual se impuso una m ulta por incumplimiento a WORKING PANDA
SRL.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a: (i) si hubo o no incumplimiento por parte de WORKING PANDA S.R.L.; para lo cual se deberá probar (ii) cuáles eran las condiciones de entrega en cuanto a plazos y el inicio de su cómputo en el contrato que vinculaba a las partes, (iii) si hubo expresiones de las partes q ue pudieren dar lugar a admisiones , reconocimientos o modificaciones de l os términos con tractuales o el alegado incumplimiento; así como (iv) la extensión temporal del incumplimiento invocado.
3) Sin perjuicio de que no se ha ofrecido prueba, corresponde también pronunciarse sobre la documentación obrante en estos autos. Así, en oportunidad de interponer la acción de nulidad la parte actora presentó documentación que, como se dirá, no fue luego ofrecida como prueba en la etapa procesal pertinente (art. 165 inc. 1 º, dispuesta por Decreto Nº107/2025). En este s entido, los documentos obrantes a fs. 33 a 37 vto. han de tenerse como acreditación d e lo requerido por el art. 153 literales b) y c), mientras que el documento de fs. 38 cumple con lo dispuest o por el art. 153 lit. a). En consecuencia, en la medida en que los docu mentos aportados a fs. 2 a 32 no fueron ofrecidos como pr ueba, no pueden ser agregados sin oportuna petición de parte , correspondiendo su desglose y devolución a la parte.
En cambio, se ag regarán los antecedentes administrat ivos aportados en formato digital, acorde con el art. 161 lit. b) del CCA.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. Establecer el objeto del proceso en: si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución Nº 263/2024 dictada por la Administración Nacional de Correos el 10 de jul io del 2024 , por la cual se impuso una m ulta por incumplimiento a
WORKING PANDA S.R.L.
2. Establecer el objeto de la prueba en: (i) si hubo o no incumplimiento por parte de WORKING PANDA S.R.L.; para lo cual se deberá probar (ii) cuáles eran las condiciones de entrega en cuanto a plazos y el inicio de su cómputo en el contrato que vinculaba a las partes, (iii) si hubo expresiones de las partes que pudieren dar lugar a admisiones , reconocimiento s o modificaciones de l os términos contractuales o el alegado incumplimiento; así como (iv ) la extensión temporal del incumplimiento invocado.
3. Se agregan los antecedentes administrativos aportados en formato digital.
4. Consentida o ejecutoriada vuelvan para disponer sobre la prosecución del trámite.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).