Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 402/2024
18 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 8-3/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: CASP SA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN EN AUTOS: “CEDRES CONSTRUCCIONES SRL C/ CASP – COBRO DE PESOS – IUE: 2-49951/2019 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 8-3/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocu-toria Nº 1.192 de 13.VI.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno resolvió: “Ampárase la excepción de cosa juzgada respecto a la pretensión de responsabilidad contractual deducida en este expediente, así como carente de objeto el reclamo de cobro de pesos y daños y perjuicios fundado en la responsabilidad, contractual alegada. Costas de cargo del vencido por imperativo legal (art. 57 CGP), sin especial condena en costos. Honorarios Fictos: $ 50.000” (fs. 17/18 vta.).
2.- Por sentencia interlocu-toria Nº 242 de 30.XI.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Revócase la resolución apelada, desestimándose en su mérito la excepción de cosa juzgada y la condenación procesal dispuestas por aquélla. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 20/25).
3.- A fs. 27/37 el representante de CASP S.A. INDUSTRIA E COMERCIO interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 12 de 21.II.2024 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 363 a 373. Notifíquese a domicilio” (fs. 52).
5.- El representante de CASP S.A. INDUSTRIA E COMERCIO interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 57/59).
6.- Por Mandato Verbal Nº 41/2024 el ad quem ordenó la formación de la presente pieza (fs. 55).
7.- Por decreto Nº 25 de 6.III.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno ordenó la elevación de las actuaciones para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 63).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 242/2023 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.