Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 57/2004
16 de febrero de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2004.
No. 57 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados:
“OLDENBURG, PATRICIA con ESTADO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Acción de nulidad” (No. 294/02).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 28 compareció el Ministerio de Educación y Cultura solicitando la clausura de estos procedimientos, fundándose en que por resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación No.
126/02, de fecha 8/8/02, se resolvió dejar sin efecto la resolución 293/01 (D), por lo que esta acción carece de objeto.
II) Que conferido el correspondiente traslado, la parte actora omitió evacuar el mismo, siendo acusada correctamente la rebeldía (fs. 34).
III) Que oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen No. 676/03, fs. 35), aconsejó acceder a la solicitud de clausura, en tanto el acto, cuya nulidad se pretende, ha sido dejado sin efecto.
IV) Que se citó a las partes para resolución (fs. 37), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, dispondrá la clausura del presente expediente.
En efecto, surge de autos que el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación por Resolución No. 126/02, de 8/8/02 (fs. 22), dispuso dejar sin efecto la resolución 293/01 de 7/9/01, aquí impugnada.
Esta decisión ulterior de la Administración, que extinguió el acto procesado provoca que el litigio pierda su objeto, por lo cual carece de fundamento el accionamiento promovido, verificándose -en la especie- una hipótesis de cesación de la materia de la contienda, que, de conformidad con lo prevenido por el art. 95 del Decreto-Ley 15.524, determina la clausura y archivo de estas actuaciones.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar la clausura de estas actuaciones.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).