Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 53/2004
16 de febrero de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2004.
No. 53 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: “SARACHO, JUAN con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (No. 154/03).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra, según sus dichos, la Resolución del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay de fecha 6 de junio de 2002, por la cual se ascendían a 19 funcionarios de la 3a. Categoría de la Clase de Servicios.
II) Evacuando el traslado conferido, la demandada opone excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en virtud de que la accionante solamente interpuso recurso de revocación, cuando en realidad debió presentarlo conjuntamente con el jerárquico por ante el Directorio, ya que el acto que le causa agravio en puridad es el Dictado por la Comisión de Administración del BROU de fecha 6 de junio de 2002.
Agrega que el Directorio del BROU recién se expide sobre las resoluciones de la Comisión de Administración con fecha 18/2/03, confirmando lo ahí resuelto.
Sobre el fondo del asunto contesta la demanda y controvierte los hechos relatados por la parte actora, y agrega que el accionante tampoco impugnó las bases del concurso.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 654/03), se llamó para resolución, que se acordó y dictó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo plenamente el Dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, acogerá el excepcionamiento opuesto por la demandada en cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa.
En efecto, surge de autos, que el acto lesivo le fue notificado al accionante con fecha 20 de junio de 2002, documento de fs. 38 rojo de los A.A., donde consta que la resolución es dictada por la Comisión de Administración.
II) El accionante interpuso solamente contra el acto supuestamente lesivo el recurso de reposición ante el Directorio del Ente .
Estando la Comisión de Administración sometida a jerarquía ante el referido Directorio, la recurrencia debió realizarse con ambos recursos: el de revocación ante la señalada Comisión y jerárquico ante el Directorio del Banco.
Al no realizarse la recurrencia en forma, el accionante no agotó correctamente la vía administrativa.
Por tales fundamentos el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente por no haberse agotado la vía administrativa previa.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).