Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 52/2004
16 de febrero de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Hacer lugar al recurso de aclaración y
- en su mérito
- declarar que el fallo de la sentencia No. 642
- de fecha 17/11/03
- debe expresar lo siguiente: “Desestimando la demanda y
- en su mérito
- confirmando el acto impugnado. A los efectos fiscales
- fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). Oportunamente
- devuélvanse los antecedentes administrativos agregados;
- archívese.” Dr. Mercant
- Dr. Baldi
- Dr. Brito del Pino
- Dr. Rochón
- Dra. Battistella. Dr
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2004.
No. 52 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de aclaración y ampliación presentado por la parte demandada en los autos: “GALLO, CARLOS MARIO con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad” (No. 386/01);
YCONSIDERANDO :
Que en autos se dictó la sentencia No. 642, de fecha 17 de noviembre de 2003, en la cual, por error material, se consignó en el fallo que se debía hacer lugar a la demanda, cuando en realidad se debió decir que se debía desestimar la demanda y, por ende, confirmar el acto administrativo impugnado.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de aclaración y, en su mérito, declarar que el fallo de la sentencia No. 642, de fecha 17/11/03, debe expresar lo siguiente: “Desestimando la demanda y, en su mérito, confirmando el acto impugnado. A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.” Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).