Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 51/2004
11 de febrero de 2004
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de febrero de 2004.
No. 51 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“CARACHA, BRENDA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Acción de nulidad” (No. 414/02).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra las Resoluciones del Ministerio del Interior No. 1565, de fecha 13/09/00, por la cual se llama a concursos para ocupar dos vacantes de Oficiales Principales abogados; No. 1619, de fecha 26/10/00, por la cual se aprueban las bases del concurso; y No. 1856, de fecha 22/02/01, por la cual se designan a los titulares de las vacantes.
Se agravia de las resoluciones en cuestión, por cuanto las mismas son violatorias de disposiciones legales, constitucionales y reglamentarias, ya que el llamado a concurso para proveer vacantes de abogado debe hacerse con los funcionarios que revisten en el mismo escalafón al que pertenecen los cargos a proveer (art. 663 de la ley 14.106; art. 41 de la ley Orgánica Policial).
II) Evacuado el traslado conferido, la demandada expresa que si bien por principio los ascensos de la Administración central deben realizarse dentro de la misma unidad ejecutora, el mismo ha sufrido algunas modificaciones como es el caso del escalafón de abogado, según lo dispuesto por el art. 217 de la Ley 15.809.
Expresa que según el art. 35 de la Ley Orgánica Policial, el ingreso a los grados vacantes de sus escalafones técnicos profesionales se realizarán mediante concurso de oposición y méritos, en el cual podrán intervenir los policías de cualquier escalafón que posean el título habilitante.
III) Que abierto el juicio a prueba se produjo la que obra certificada a fs. 80, alegando solamente la parte actora a fs. 82 a 84.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 646/03), a fs. 70, se llamó para sentencia, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, compartiendo plenamente el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que caducó el derecho de accionar de la parte actora en la especie.
En efecto, la Administración rechazó fictamente los recursos interpuestos por la accionante, la que operó, respecto a la resolución 1365 el 01/08/01; respecto a la resolución 1619 el 12/09/01 y con respecto a la resolución 1856 el 16/08/01.
A partir del día siguiente a las referidas fechas comenzó a correr para la actora el término de 60 días establecido en la ley para entablar la demanda de nulidad, venciendo dicho plazo el 01/10/01, 11/11/01 y 15/10/01, respectivamente.
En consecuencia, la demanda presentada por la promotora el 07/08/02 (fs. 1 a 9), resultó extemporánea, pues, fue introducida cuando había operado la caducidad de su derecho.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente, por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón, Dra. Battistella. Dr.
Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).