Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 118/2025
11 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 759/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de marzo de 2025.
Nº 118
VISTOS :
Para resolución, la oposición a la prueba deducida en estos autos caratulados: “TEXEIRA, ADRIANA con INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Ficha No. 759/2018).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, con fundamento en lo ya resuelto por Providencia N° 1627/2024 de fecha 16 de abril de 2024 (fs. 173) y ratificado por Sentencia N° 372/2024 de 13 de agosto de 2024 que luce glosada a fs. 186-190 infolios, hará lugar a la oposición deducida por la parte demandada a la prueba superviniente presentada por la actora, consistente en un informe situacional expedido por la Licenciada en Psicología Alicia RONZONI sobre el estado de salud mental de la Sra.
TEXEIRA.
II) El mentado informe situacional que la actora pretende introducir en este estadio procesal como hecho nuevo ya fue rechazado por el Tribunal por extemporáneo pues como se dijo en la referida Sentencia N° 372/2024 : “De este modo, solo es dable suponer que tomó conocimiento, tanto de la existencia de la resolución como del “Informe situacional” con suficiente anterioridad a la fecha en que, en definitiva, impetró su presentación en el proceso. No apreciándose razones que hubieren impedido su presentación anterior.”
III) Tal extremo conforma cosa juzgada al ser rechazados los recursos procesales presentados contra el referido fallo por la Sra. Defensora de Oficio Dra. Jimena GIACOSA y la Corporación, en esta oportunidad, aprecia que ahora se pretende desconocer tal cosa juzgada, introduciendo tangencialmente nuevamente el mismo elemento de prueba ya rechazado oportunamente, solo que ahora con distinta fecha y distinto profesional actuante.
IV) Así pues, el Tribunal mantendrá el mismo temperamento expuesto en el Decreto N° 1627/2024 de fecha 16 de abril de 2024 (fs. 173) y ratificado por Sentencia N° 372/2024 de 13 de agosto de 2024 (fs. 186-190), sosteniendo que no se trata de un hecho nuevo superviniente y habiendo precluido la etapa procesal de prueba, se procederá a la devolución a la parte actora de la documentación agregada a fs. 192 y 193 infolios.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida por la parte demandada; procediéndose a la devolución a la parte actora de la documentación presentada en 2 fojas correspondientes a las fs. 192 y 193 de autos.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo (r.), Dra. Klett.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).