Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 110/2025
11 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 77/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de marzo de 2025.
Nº 110
VISTOS :
Para resolución, el incidente de oposición formulado por la demandada a la agregación de prueba superviniente solicitada por la parte actora, en autos caratulados: “NAIMADE S.A. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad”. (Ficha No. 77/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 8 de marzo de 2024, el Dr. Martín Sequeira en representación de NAIMADE S.A. promovió demanda de nulidad contra la Resolución Nº 155/2023 dictada por la Gerencia de Administración de BPS el 8 de setiembre de 2023. Esta dispuso rechazar la totalidad de las ofertas presentadas y dejar sin objeto la Licitación Abreviada Ampliada relativa al Servicio de Arrendamiento de Terminales de Autogestión (fs. 5 a 17, infolios).
Con fecha 21 de marzo de 2024 , la parte actora amplió su demanda agregando un informe de experto (fs. 34 a 40, infolios).
II) Conferido traslado, compareció el Banco de Previsión Social a contestar la demanda y su amp liación, controvirtiéndola en todos sus términos (fs. 44 a 51, infolios).
III) Abierto el juicio a prueba (Decreto Nº 2290/2024, fs.
53), las partes ofrecieron medios probatorios (a fs. 58 a 61 vto. infolios la parte actora y a fs. 63 infolios la parte demandada), los que fueron admitidos por Decreto Nº 3190/2024, confiriéndose plazo para proponer contraprueba.
La parte actora ofreció contraprueba a fs. 73, infolios.
IV) Con fecha 17 de octubre de 2024 , la parte actora compareció proponiendo prueba superviniente (fs. 168 a 171).
Manifiesta que luego de promovida la demanda , tomaron conocimiento de que, con motivo de resolver otros recursos interpuestos por la empresa NAIMADE S.A., los miembros del Directorio vertieron una serie de consideraciones sobre el acto enjuiciado según repartido 6170 que obra en el expediente 2024-28-1-013249.
En consecuencia, solicitan que se intime a BPS a agregar dicho repartido contenido en el expediente 2024-28-1-013249 en los folios 94 a 98.
V) Conferido traslado de dicha solicitud, comparece BPS formulando oposición a la agregación de la prueba superviniente (fs. 181 a
182).
Señala que los hechos que se invocan eran conocidos por la actora al momento de ofrecer la prueba, dado que los directores cuya declaración solicitó fueron los que votaron en contra de no hacer lugar al recurso de NAIMADE. Las preguntas realizadas al interrogarlos también demuestran su conocimiento al respecto.
Además, indica que las palabras vertidas por los directores en sala constan en el expediente 2024 -28-1-013249, que también debió conocer porque fue agregado por BPS el 16 de agosto de 2024.
VI) Por Decreto N° 7228/2024 , se suspendió el diligenciamiento de las probanzas pendientes, poniendo estos autos para resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal no hará lugar a la solicitud de agregación de prueba superviniente peticionada por la parte actora , atento a que dicha documentación ya fue incorporada al proceso.
II) Al respecto, el inciso tercero del artículo 10 de la ley
20.010 establece que: “Podrá proponerse cualquier medio probatorio no prohibido por ley y solo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente supervinientes, o referidas a hechos nuevos o menci onados por la contraparte al contestar la demanda.” No obstante, en el presente caso las actas de directorio en cuestión surgen del expediente presentado con fecha 16 de agosto de 202 4 por BPS en cumplimiento de la intimación solicitada por la propia parte actora.
Concretamente lucen a fs. 48 vto. a 51 vto. del expediente 2024-28-1- 013249, agregado como antecedente administrativo.
III) Por lo indicado, la solicitud de su agregación carece de sentido, en tanto ya fueron incorporadas en obrados, sin perjuicio de que serán valoradas por el Tribunal en la etapa procesal correspondiente.
Por las razones expuestas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la solicitud de agregación de documentación como prueba superviniente deducida por la parte actora.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Balcaldi, Dr. Cal (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).