Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 104/2025
11 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 469/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de marzo de 2025.
Nº 104
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad”. (Ficha Nº 469/2024).
RESULTANDO :
I) La parte actora, con fecha 26 de julio de 2024, promovió demanda anulatoria en contra de los artículos 3º y 5º de la resolución No. 3755/19, de 29 de julio de 2019 dictada por el Intendente de Montevideo. Dicha volición reglamenta el Decreto de la Junta Departamental No. 37.089, de 30 de mayo de 2019, el cual introduce modificaciones al Decreto No. 36.197 respecto del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas (fs. 43-49).
II) Emplazada en debida forma la Administración demandada, compareció el 16 de setiembre de 2024 (fs. 54-70), a contestar la demanda de modo contradictorio y a oponer la excepción de falta de legitimación causal activa.
Sostuvo, en lo medular, que la empresa actora carece de manifiesta legitimación activa, en tanto no tiene un interés personal ni directo. No tiene un interés personal porque su defensa es genérica e impersonal en tanto pretende una reglamentación conforme a sus intereses comerciales. En otras palabras, las disposiciones impugnadas (artículos 3º y 5º de la resolución) refieren a los permisarios, a las condiciones para serlo y al tope fijado por la Junta Departamental de la cantidad que se pueden habilitar. Los titulares son las personas físicas o las cooperativas, pero no una empresa.
En definitiva, solicitó se acoja la excepción previa de manifiesta falta de legitimación activa.
III) Conferido traslado del excepcionamiento opuesto (fs. 72), la parte actora lo evacuó a fs. 74-78, postulando su rechazo.
En breve síntesis, negó haber efectuado una defensa “genérica e impersonal”. Señaló que se demandó a título personal ya que la resolución atacada lesiona directamente los intereses de su empresa. No se invocó un interés difuso o el de los socios conductores registrados en la aplicación.
Como bien expresa la propia Intendencia, los permisarios son socios conductores registrados en la aplicación Uber. Si la demandada, ilegítimamente, prohíbe que los accionantes tengan nuevos socios, se está afectando directamente a la empresa.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por las razones que expone en el dictamen Nº 677/2024, de 18 de noviembre de 2024, opina que debe rechazarse la excepción en vista (fs. 81-82).
V) Se llamó para resolución (auto Nº 6847/2024, fs. 84), la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar al excepcionamiento opuesto.
II) La Constitución Nacional, en su artículo 309, exige que la acción de nulidad solo pueda ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo. Por su parte, para que la carencia de legitimación activa pueda declararse en este estadio procesal, requiere la nota de manifiesta (Cf. Ley No. 20.010, arts. 7º, 8º, 133 del CGP; y Código de lo Contencioso Administrativo, art. 206).
Como expresa VALENTIN al analizar las modificaciones introducidas al proceso de anulación de los actos administrativos, a partir de la Ley No. 20.010 (artículo 7, que remite al artículo 133 del CGP indica que “la excepción solo procede cuando surge de los propios términos de la demanda, sin necesidad de consultar o examinar ningún documento o de producir prueba”. (Cf. VALENTIN, Gabriel, “El proceso de anulación de los actos administrativos” , FCU, Montevideo, 1ª Edición, junio 2022, p.
82).
III) En la especie, la empresa Uber acciona de nulidad en contra de los artículos 3º y 5º de la resolución del Intendente de Montevideo, No. 3755/19, de 29 de julio de 2019 que reglamenta el Decreto de la Junta Departamental No. 37.089 introduciendo modificaciones al Decreto No. 36.197 con relación al transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas.
En su libelo introductorio y, al evacuar la vista del excepcionamiento opuesto, la parte actora resalta que la volición impugnada afecta directamente a su empresa al prohibir ilegítimamente que los accionantes tengan nuevos socios conductores que puedan registrarse en la aplicación Uber, por lo que ostenta un interés directo, personal y legítimo.
A juicio del Tribunal, en esta etapa, no se verifican los extremos requeridos por la normativa vigente para amparar la excepción de falta de legitimación causal activa, al no surgir ésta de modo manifiesto, palmario, ostensible, evidente, de los propios términos de la demanda. Ello, sin perjuicio de su examen por parte de esta Sede, en ocasión del dictado de la sentencia definitiva.
En definitiva, por los fundamentos expuestos; lo dispuesto por las normas reseñadas y lo previsto por el artículo 57 del CGP, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar la excepción de falta de legitimación causal activa opuesta por la parte demandada, con costas a su cargo.
A prueba por el término legal.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).